Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AgroambientalTema: SaneamientoSubtema: SANEAMIENTO
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De acuerdo a la Guía del Encuestador Jurídico, la diligencia de citación a los propietarios y poseedores debe efectuarse, con una anticipación de cinco días como mínimo, al inicio de los trabajos de encuesta y mensura catastral

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De conformidad a lo previsto por el art. 64 de la Ley 1715, el saneamiento de tierras es el procedimiento técnico jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte; consecuentemente, el saneamiento se configura como un procedimiento de carácter excepcional que tiene como finalidad la solución de los problemas vinculados a la tenencia de la tierra, así como la determinación del derecho de propiedad sobre la misma. Como todo procedimiento, el saneamiento de tierras se encuentra regulado por una serie de normas que establecen detalladamente la forma que debe seguirse para llegar al fin deseado.
En este contexto, la Ley 1715, modificada por Ley 3545, tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento; regula el saneamiento de la propiedad agraria; y las modalidades de titulación, norma que fue reglamentada por el Reglamento de la Ley del Servicio de Reforma Agraria aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000, posteriormente sustituido en su integridad, por el Reglamento aprobado por el DS 29215 de 2 de agosto de 2007.
Ahora bien, dicho Reglamento aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000, establece que el saneamiento de tierras en cualquiera de sus modalidades (saneamiento integrado al Catastro Legal CAT-SAN, saneamiento simple SAN-SIM y saneamiento de tierras comunitarias de origen SAN-TCO), debe efectuarse de acuerdo a un procedimiento que comprende varias etapas, entre ellas, la de relevamiento de información en gabinete y en campo, que debe garantizar la libre participación de propietarios, sub adquirentes con antecedente de dominio anterior al 24 de noviembre de 1992, beneficiarios consignados en sentencias ejecutoriadas o minutas de compraventa anteriores a similar fecha y poseedores; así, el art. 173, relativo al modo de ejecución de las pericias de campo, como actividad que se ejecuta una vez concluida la fase de la campaña pública.
Resulta relevante mencionar que, de acuerdo a la Guía del Encuestador Jurídico, vigente en ese momento, la diligencia de citación a los propietarios y poseedores debe efectuarse durante o una vez realizadas las reuniones preparatorias en las áreas de trabajo, con una anticipación de cinco días como mínimo, al inicio de los trabajos de encuesta y mensura catastral, plazo que se considera mínimo a los fines de que quienes deban participar en el saneamiento con la finalidad de obtener la titulación de la propiedad agraria, puedan preparar los documentos necesarios y en su caso, generar las condiciones para exhibir el ganado a su cargo y efectuar otras actividades destinadas a acreditar su posesión y el cumplimiento de la función social o económico social dependiendo del tipo de propiedad de la que se trate.
De esa forma, se adjetiva y garantiza la eficacia del debido proceso en su íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento, con pleno respeto a los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa y a la igualdad.

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