Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AgroambientalTema: SaneamientoSubtema: SANEAMIENTO
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Entendimiento, comprensión y finalidad del procedimiento de saneamiento

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SC 0003/1100-R

Cambio de Línea
Es el razonamiento constitucional que modifica totalmente un precedente anterior

La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley 1715), tiene el objeto de establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como el régimen de distribución de tierras y regular el saneamiento de la propiedad agraria; en el Título V, Capítulo I, respecto al proceso de saneamiento de la propiedad agraria, refiriéndose al objeto del mismo en el art. 64 señala: El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio a pedido de parte. Por otra parte con relación al procedimiento de dicho proceso de saneamiento, este se encuentra regulado a partir del art. 65, estableciendo con referencia a los recursos ulteriores contra la resolución que emerge de éste proceso así como el régimen de supletoriedad se tiene las siguientes previsiones legales:
ARTICULO 68o (Recursos Ulteriores)
Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación.
ARTICULO 78o (Régimen de Supletoriedad)
Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
El Código de Procedimiento Civil en los arts. 139, 140 y 141 regula los plazos procesales en general, así el art. 139.I determina que: I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria....
Por su parte el art. 140.I señala que: I. Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva.
Finalmente el art. 141 establece que: Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales....

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Otros precedentes

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De acuerdo a la Guía del Encuestador Jurídico, la diligencia de citación a los propietarios y poseedores debe efectuarse, con una anticipación de cinco días como mínimo, al inicio de los trabajos de encuesta y mensura catastral

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La atribución de Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento de los procedimientos de saneamiento, no puede ser ejercida de manera reiterada y sin límite alguno, su aplicación no puede ser indiscriminada e indefinida, ya que vulneraría la garantía del plazo razonable y el debido proceso

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3

Respecto a la intervención fundamental del SERNAP, en los procesos de saneamiento dentro de áreas protegidas, desde el inicio de la etapa preparatoria

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4

Respecto al plazo máximo para que el INRA proceda a la notificación con las resoluciones finales de saneamiento al Viceministro de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques

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