Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AgroambientalTema: Medios de ComunicaciónSubtema: NOTIFICACIONES
Líneas Jurisprudenciales:
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Corresponde que la Directora Nacional a.i. del INRA, notifique personalmente a la accionante con la referida RA 227/2016, que resolvió su recurso de revocatoria interpuesto contra la autorización de asentamiento en sus predios

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Respecto al supuesto fáctico a); se tiene por evidente la afirmación de la accionante al señalar que la autoridad demandada del INRA de forma dolosa no quiso notificarle de manera personal ni en Secretaría de Despacho con la RA 227/2016 que resolvió su recurso de revocatoria interpuesto contra la autorización de asentamiento en sus predios, inobservando los arts. 70 inc. a) y 71 del DS 29215, a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones; dado que, la autoridad demandada no desvirtuó tal aseveración a través de ningún medio idóneo de prueba; pues el hecho que existe en obrados una fotocopia legalizada de dicha diligencia de notificación Conclusión II.9, ello no acredita que la misma haya sido realizada oportunamente y dentro de los plazos establecidos, a efectos que la accionante tenga conocimiento de la RA 227/2016 y de esta forma pueda hacer uso de los medios legales correspondientes a fin de asumir su derecho a la defensa con relación a sus predios sometidos a litigio; vale decir, que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no cumplió con la finalidad para la que está establecido este medio de comunicación de actos judiciales o administrativos; cual en este caso, era garantizar a la justiciable el conocimiento oportuno de la citada Resolución, para que pueda estructurar eficazmente su defensa; pues la notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que dicha determinación administrativa sea conocida efectivamente por la destinataria; lo contrario implicaría dejarla en indefensión; por lo que, sobre la base del principio de eficacia material del derecho a la defensa reconocido por el art. 8.2 inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y conforme al art. 70 del DS 29215, amerita que la autoridad demandada notifique personalmente a la accionante con la referida RA 227/2016, a efectos de materializar eficazmente la realización de dicho actuado procesal y poder ejercer en consecuencia su derecho a la defensa dentro del proceso agrario en el cual se encuentra sometida; asimismo, de forma inmediata le franquee la cantidad de fotocopias legalizadas de dicha Resolución solicitada por la impetrante de tutela mediante memorial de 13 de diciembre de 2016 Conclusión II.10, previo cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la entidad; en consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en su componente de defensa.

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Otros precedentes

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Conforme lo establecido por el art. 70 inc. a) del DS 29215, correspondía notificar de manera personal al accionante, con el Auto que disponía la subsanación del recurso jerárquico

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El art. 74 del DS 29215, no establece un procedimiento expreso para la interposición de algún incidente de nulidad de notificación, por lo que no puede ser exigible para las partes procesales, el agotamiento del mismo

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3

La autoridad demandada, debe notificar personalmente al accionante con la Resolución Jerárquica 007, en mérito al art. 70 inc. a) del DS 29215, norma especial aplicable en materia agraria en lo que a notificaciones dentro del proceso de saneamiento respecta

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4

Marco Normativo respecto a las notificaciones en materia agroambiental

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