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Marco Normativo respecto a las notificaciones en materia agroambiental
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Más informaciónAsumiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; párrafos 158 y 160 se señaló que el derecho a recurrir el fallo es: una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica () que procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho; asimismo, precisó la directa vinculación del derecho a recurrir con el derecho a la defensa, determinando que: sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa (arts. 8.2 inc. f) de la CADH) cuando se otorga () la oportunidad de ejercer un otro derecho fundamental, este es: el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior arts. 8.2 inc. h) de la CADH (las negrillas son incorporadas).
En ese contexto, el Reglamente de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece las normas legales para efectuar las notificaciones; así, el art. 70 estipula: Las notificaciones, salvo disposición contraria, serán ejecutadas de la siguiente forma:
a) Serán notificadas en forma personal a la parte interesada, las resoluciones que produzcan efectos individuales, en el domicilio señalado;
b) Las resoluciones finales del proceso de saneamiento, reversión y expropiación serán notificadas a las partes interesadas en forma personal; y,
c) Las resoluciones de alcance general serán publicadas, en un medio de alcance nacional por una sola vez y radiodifusora local de mayor audiencia definida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por un mínimo de tres ocasiones, asegurando su mayor difusión
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Otros precedentes
Conforme lo establecido por el art. 70 inc. a) del DS 29215, correspondía notificar de manera personal al accionante, con el Auto que disponía la subsanación del recurso jerárquico
Corresponde que la Directora Nacional a.i. del INRA, notifique personalmente a la accionante con la referida RA 227/2016, que resolvió su recurso de revocatoria interpuesto contra la autorización de asentamiento en sus predios
El art. 74 del DS 29215, no establece un procedimiento expreso para la interposición de algún incidente de nulidad de notificación, por lo que no puede ser exigible para las partes procesales, el agotamiento del mismo
La autoridad demandada, debe notificar personalmente al accionante con la Resolución Jerárquica 007, en mérito al art. 70 inc. a) del DS 29215, norma especial aplicable en materia agraria en lo que a notificaciones dentro del proceso de saneamiento respecta