Materias

Se justifica la imposición de una sanción o una desvinculación laboral de los servidores públicos, con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónConcretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
La falta disciplinaria de inasistencia injustificada no puede constituirse por hechos fortuitos o fuerza mayor ajenos a la voluntad de la persona
La finalidad de las notificaciones en los procesos disciplinarios
De acuerdo a lo previsto por el art. 12.II del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, la autoridad legal competente y el procedimiento a seguir para el procesamiento administrativo de los funcionarios públicos, se regirá por su legislación especial aplicable
En una nueva relación laboral a plazo fijo, resulta contradictorio ejecutar una sanción impuesta y no ejecutada en razón de un anterior contrato de trabajo, respecto a un funcionario público despedido mediante proceso sumario interno
Entendimiento, comprensión y finalidad del proceso disciplinario
Los servidores públicos provisorios, de libre nombramiento, eventuales, o dentro de los funcionarios previstos en el art. 6 del EFP, no pueden ser destituidos por una supuesta falta disciplinaria, si previamente no se desarrolló de un proceso previo
No pueden ser destituidos los funcionarios de libre remoción, -por no haber acudido a su fuente laboral por tres días consecutivos-, si previamente no se les inició un debido proceso administrativo