Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO
Líneas Jurisprudenciales:
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No pueden ser destituidos los funcionarios de libre remoción, -por no haber acudido a su fuente laboral por tres días consecutivos-, si previamente no se les inició un debido proceso administrativo

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la remuneración y salario justo, así como a la inamovilidad laboral en su condición de progenitor hasta que su hijo cumpla un año de edad, alegando que en su condición de Oficial Mayor Administrativo y Responsable de RR.HH. al término de su vacación anual, por problemas que se suscitaron en el municipio de Villa Mojocoya, no se le permitió ingresar a su oficina y días después conoció que se designó a otra funcionaria en su cargo con el argumento que había abandonado sus funciones por más de tres días, por lo que solicitó su reincorporación al Alcalde restituido a través de una resolución de amparo constitucional, quien le negó tal petición con el argumento de que debía acudir a las instancias legales. De lo referido, el accionante tiene como propósito la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo alegando dos aspectos que lesionan sus derechos: 1) A la inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un niño menor de un año de edad; y, 2) Que fue retirado ...por supuesto abandono de trabajo..., aspectos que corresponden resolver.
Al respecto, este Tribunal, debe en primer lugar establecer que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al accionante, no le acompaña el régimen de inamovilidad, pues al tratarse de un funcionario de confianza que cumple labores de jerarquía municipal mal puede pretenderse que este tenga un régimen de inamovilidad laboral pese a ser progenitor de un recién nacido, en razón al tipo de labores de jerarquía que desempeña en la municipalidad, por lo relatado corresponde denegar la tutela constitucional en relación a la inamovilidad laboral.
Sin embargo de lo relatado, también cabe señalar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencia que la destitución del accionante emerge en razón a que al término de sus vacaciones anuales (18 de marzo de 2013), el accionante, no habría asistido a su fuente laboral por tres días consecutivos; sin embargo, en el cuaderno procesal también se evidencia que éste se habría visto imposibilitado de reincorporarse a sus funciones porque habría encontrado las chapas de su oficina cambiadas, debido a que a esa fecha existían problemas suscitados al interior del municipio de Villa Mojocoya, que desestabilizaron su institucionalidad, conforme se advierte de la Resolución SCII-276/2013 de 12 de junio, emitida por el Tribunal de garantías, dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Padilla Donoso.
De lo relatado, se tiene que si bien el accionante, no tiene estabilidad en su puesto de trabajo por las funciones que ejerce, bajo ningún criterio éste podía haber sido destituido por el hecho de no acudir a su fuente laboral por tres días consecutivos, si previamente no se le inició un proceso administrativo que lo acredite máxime cuando el mismo cuenta con diversos descargos pues nadie puede ser objeto de sindicación o sanción de ninguna falta a menos de que ésta emerja de un debido proceso administrativo que cuente con todas las garantías que posibiliten el derecho a la defensa, situación que no ocurrió en el caso concreto y que sin duda incidió en el derecho al trabajo correspondiendo otorgar la tutela en relación a esta vulneración, es decir, si bien el accionante es de libre remoción, para ser destituido por una infracción administrativa debe ser a emergencia de un debido proceso.

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