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Entendimiento, comprensión y finalidad del proceso disciplinario
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Más informaciónEn términos generales, el derecho disciplinario comparte con el derecho penal un conjunto de elementos, pues ambos son manifestaciones de la potestad sancionadora del Estado; sin embargo, existen ciertas diferencias por su especificidad, debido a que el primero, tiene como finalidad el óptimo funcionamiento de las ramas y órganos del Estado, así como el correcto desempeño de los funcionarios públicos, mientras que el segundo, protege bienes jurídicos determinados.
Así, el derecho disciplinario, en definitiva no se rige por el principio dispositivo, al contrario, muchas de sus actuaciones se ejecutan de oficio, y como todo proceso se encuentra fundado en principios y valores constitucionales que garanticen el debido proceso; es decir, la materialización de los derechos a la defensa y de contradicción y controversia de la prueba, así como los principios de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria; publicidad; doble instancia; presunción de inocencia; imparcialidad; non bis in idem; cosa juzgada; prohibición de la reformatio in pejus, todos consagrados por las norma suprema y también por los distintos instrumentos internacionales aplicables en la legislación interna a través del Bloque de Constitucionalidad. A ellos, se añade el principio de verdad material, cuyo contenido constitucional reconocido en el art. 180.I de la CPE, implica la superación de la dependencia de la verdad formal, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o de definir sus derechos y obligaciones.
Este tipo de procesos disciplinarios protegen la función judicial desde dos perspectivas: 1) De ataques del exterior, ante denuncias infundadas e injustificadas; y, 2) Que la función judicial se desarrolle dentro de los principios de transparencia, equidad y justicia.
Resulta relevante también mencionar, que el proceso disciplinario se inicia por propia iniciativa o como consecuencia de una denuncia y la carga de la prueba de los hechos alegados, por lo que, corresponde al Órgano Disciplinario otorgar el impulso procesal, por el que, las autoridades disciplinarias, en forma independiente de la actividad de las partes, tienen a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la tramitación constante del proceso hasta su finalización, evitando dilaciones y retardaciones que hagan inefectivo e injusto un fallo emitido fuera de los plazos legales.
En esta tramitación, resulta de vital importancia, la aplicación de la garantía constitucional de ser sometido a un proceso dentro de un plazo razonable, reconocido por el art. 115 de la CPE, así como por el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y se aplica tanto a la solución jurisdiccional de la una controversia como a la diligencia en la ejecución de los fallos judiciales; es decir, que se trata de un presupuesto imprescindible del debido proceso para obtener una pronta y justa respuesta y/o resolución y su ejecución.
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Otros precedentes
La falta disciplinaria de inasistencia injustificada no puede constituirse por hechos fortuitos o fuerza mayor ajenos a la voluntad de la persona
La finalidad de las notificaciones en los procesos disciplinarios
De acuerdo a lo previsto por el art. 12.II del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, la autoridad legal competente y el procedimiento a seguir para el procesamiento administrativo de los funcionarios públicos, se regirá por su legislación especial aplicable
En una nueva relación laboral a plazo fijo, resulta contradictorio ejecutar una sanción impuesta y no ejecutada en razón de un anterior contrato de trabajo, respecto a un funcionario público despedido mediante proceso sumario interno
Los servidores públicos provisorios, de libre nombramiento, eventuales, o dentro de los funcionarios previstos en el art. 6 del EFP, no pueden ser destituidos por una supuesta falta disciplinaria, si previamente no se desarrolló de un proceso previo
No pueden ser destituidos los funcionarios de libre remoción, -por no haber acudido a su fuente laboral por tres días consecutivos-, si previamente no se les inició un debido proceso administrativo
Se justifica la imposición de una sanción o una desvinculación laboral de los servidores públicos, con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales