Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La finalidad de las notificaciones en los procesos disciplinarios

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La justicia constitucional, en relación a todas las esferas del poder y a través de su brazo tutelar de control de constitucionalidad, resguarda la vigencia de derechos fundamentales; en ese orden, en la esfera disciplinara, en cuanto al tema de notificaciones, entendiendo a estas como actuaciones procedimentales de comunicación, destinadas a poner en conocimiento a las partes procesales o terceros interesados el contenido de actos administrativos o resoluciones expresas, merced al principio de relevancia constitucional y atendiendo la teleoleología de estos mecanismos procedimentales de comunicación, pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional, cuando dicha actuación no efectivice su teleología, es decir cuando no se haya cumplido con la finalidad de dar conocimiento del contenido de un acto administrativo a sus destinatarios.
Esta concepción, encuentra un antecedente directo en la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, específicamente en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, ratificada de manera uniforme a partir de la SC 0257/2010-R de 31 de mayo.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

La falta disciplinaria de inasistencia injustificada no puede constituirse por hechos fortuitos o fuerza mayor ajenos a la voluntad de la persona

Agregar a favoritos
2

De acuerdo a lo previsto por el art. 12.II del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, la autoridad legal competente y el procedimiento a seguir para el procesamiento administrativo de los funcionarios públicos, se regirá por su legislación especial aplicable

Agregar a favoritos
3

En una nueva relación laboral a plazo fijo, resulta contradictorio ejecutar una sanción impuesta y no ejecutada en razón de un anterior contrato de trabajo, respecto a un funcionario público despedido mediante proceso sumario interno

Agregar a favoritos
4

Entendimiento, comprensión y finalidad del proceso disciplinario

Agregar a favoritos
5

Los servidores públicos provisorios, de libre nombramiento, eventuales, o dentro de los funcionarios previstos en el art. 6 del EFP, no pueden ser destituidos por una supuesta falta disciplinaria, si previamente no se desarrolló de un proceso previo

Agregar a favoritos
6

No pueden ser destituidos los funcionarios de libre remoción, -por no haber acudido a su fuente laboral por tres días consecutivos-, si previamente no se les inició un debido proceso administrativo

Agregar a favoritos
7

Se justifica la imposición de una sanción o una desvinculación laboral de los servidores públicos, con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales

Agregar a favoritos