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Normas Generales para la Gestión Educativa 2024 del subsistema de educación regular, aprobadas por RM 0001/2024
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Más informaciónEl Capítulo I de las Normas Generales para la Gestión Educativa 2024, aprobadas por RM 0001/2024, señala que, como instrumento técnico, pedagógico y normativo, tiene por objeto regular los procedimientos de planificación, organización, ejecución, acompañamiento y evaluación de la Gestión Educativa 2024 del Subsistema de Educación Regular, en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo establecido en la Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez; así, el art. 2 de las mencionadas Normas Generales prevé (Ámbito de aplicación).- La presente disposición normativa es de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión curricular del Subsistema de Educación Regular.
Asimismo, el Capítulo II de las referidas Normas Generales, en lo referente a la gestión escolar 2024 establece que:
Artículo 8.- (Inscripción de estudiantes nuevos). I. La inscripción de estudiantes nuevos al primer o segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, se realizará los días lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de enero de la presente gestión. La inscripción de estudiantes nuevos que cambien de unidad educativa, se realizará los días jueves 18 y viernes 19 de enero de la presente gestión, para lo cual, se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a. Se priorizará a quienes vivan en la zona, debiendo demostrar la ubicación de su domicilio con la presentación de facturas de energía eléctrica, servicio de gas domiciliario, agua potable, Contrato de Alquiler o Contrato de Anticresis.
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Artículo 24.- (Cantidad de estudiantes en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas del área urbana).
I. En Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, el número máximo de estudiantes es de 25 por año de escolaridad y paralelo.
II. Para los primeros años de escolaridad en Educación Primaria Comunitaria Vocacional máximo 30 estudiantes y en quinto y sexto año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y en Educación Secundaria Comunitaria Productiva el número de estudiantes recomendado es de 35.
III. En el marco de la política de mejorar la calidad educativa en el Subsistema de Educación Regular, se recomienda la aplicación gradual y progresiva de hasta tres (3) paralelos por año de escolaridad en todas las unidades educativas.
IV. En unidades educativas nocturnas el número mínimo por año de escolaridad es de 10 estudiantes, siempre y cuando exista un solo paralelo
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