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En el proceso disciplinario sancionador de la carrera administrativa del servicio de educación pública, no son aplicables las normas que prevén la impugnación de resoluciones administrativas a través de recursos de revocatoria y jerárquico, por tener su normativa especial para regular dichos procesos
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Más informaciónAhora bien, en cuanto al sistema de impugnación, conforme ya se refirió, el proceso administrativo disciplinario previsto por el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado mediante RM 062/00, contempla una fase sumarial y una fase de apelación, esta segunda etapa se encuentra regulada por los arts. 65 a 67 de la precitada norma, disponiendo, que la resolución emitida en esta instancia, no es susceptible de ningún recurso posterior; en este entendido, se concluye que en el proceso disciplinario sancionador de la carreara administrativa del servicio de educación pública, por tener su normativa especial para regular dichos procesos, no son aplicables las normas que prevén la impugnación de resoluciones administrativas a través de recursos de revocatoria y jerárquico.
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