Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
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Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente Administrativo

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Haciendo un análisis de la normativa aplicable al presente caso, si bien la misma no cursa en obrados se encuentra en la página oficial del Ministerio de Educación, el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo[1], que fue aprobado por RS 212414, en cuyo art. 1 dispone que: Se aplica a todo el personal comprendido en los artículos 20 y 21 del Reglamento del Escalafón Nacional, así como el de los organismos desconcentrados y descentralizados. Es así que, el art. 20 inc. f) del referido Reglamento del Escalafón del Servicio de Educación (Decreto Supremo 04688)[2], contempla a los Directores de Establecimientos educativos en todos los ciclos, en consecuencia, aplicable al presente caso.
El art. 3 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, dispone que: En cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la legislación penal, la declaratoria de los derechos del hombre y la recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible. Así también el art. 5 con el nomen juris de (Presunción de inocencia) estipula que: Se presume la inocencia del encauzado, mientras no se pruebe su culpabilidad, de acuerdo al artículo 70 del Código penal.  Así mismo el art. 6 del mismo cuerpo normativo, establece que: Ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto el inc. a) de tipificación de faltas muy graves, donde procederá la suspensión inmediata.
Asimismo, el referido Reglamento, en el Capítulo Tercero correspondiente a las faltas e infracciones disciplinarias, art. 8, las clasifica en leves, graves y muy graves. A partir de los arts. 9 al 11 se desglosa cada una de ellas de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9.- (Tipificación de faltas leves). Son faltas leves:
a) La suspensión de labores por cumpleaños y agasajos a directores docentes.
b) La negligencia en el cuidado y conservación de los locales, mobiliario y otros materiales escolares.
c) El desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente como son: registro, plan de trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación, cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes al absorber consultas o proporcionar los datos solicitados por autoridad educativa competente.
d) La indisciplina manifiesta, la resistencia a órdenes superiores. La falta de respeto a colegas o inferiores. El trato descortés y despótico a los dependientes al público.
e) El consumo de cigarrillos o productos del tabaco en los ambientes escolares.
f) Abandono injustificado de funciones.
g) La inasistencia a desfiles o actos oficiales cívicos patrióticos auspiciados o convocados por las autoridades del ramo.
h) Utilizar a los alumnos en mandados particulares o en el servicio doméstico.
ARTÍCULO 10.- (Tipificación de faltas graves). Son faltas graves:
a) La reincidencia voluntaria en las faltas leves.
b) La extorsión a los alumnos ofreciendo calificaciones.
c) La participación o encubrimiento de la extensión de calificaciones a cambio de sumas de dinero, especie o servicios.
d) Las exacciones a los padres de familia.
e) El hostigamiento, las represalias o la reprobación del año escolar a causa de reclamaciones de los padres de familia o de las asociaciones de padres de familia.
f) La deserción elevada de los alumnos causada por la ineptitud o malos tratos del maestro.
g) La organización o asistencia a fiestas con uso de bebidas alcohólicas en el establecimiento educativo o lugar de trabajo.
h) El abandono del lugar de las funciones hasta cinco días en escuelas urbanas o siete en lugares alejados, sin licencia ni autorización.
i) La venta o uso indebido del material escolar, sanitario, deportivo, de trabajo, etc., destinado a la institución o co-participación de utilidades.
j) El uso indebido de fondos recaudados por concepto de donativos, funciones de beneficencia, cuotas, suscripciones, etc.
k) El apercibimiento o la observación grave a un inferior en presencia de los maestros o alumnos siempre que menoscabe la autoridad y/o la dignidad del apercibido.
l) La entrega de informaciones, documentos, etc., que no son de uso público a personas ajenas al servicio.
ll) La ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación.
m) El uso indebido de títulos, sellos o membretes de carácter oficial.
n) La usurpación de funciones.
ñ) La extorsión o aceptación de donativos para atender y solucionar los trámites de su competencia.
o) La coparticipación en la compra-venta de útiles, textos escolares, uniformes, establecimientos comerciales, editores o particulares.
p) El empleo de los castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno.
q) El descuido y abandono de los alumnos durante las visitas a museos, centros culturales, excursiones y otros deportivos o de recreación.
r) El alquiler a favor de terceras personas de locales escolares, maquinas, mobiliario, etc., para fines particulares.
s) La aceptación de fiestas escolares, regalos en dinero o en especia de los alumnos, padres de familia o intermediarios a cambio de favores.
t) La inmoralidad y los vicios.
ARTÍCULO 11.- (Tipificación de faltas muy graves). Son faltas muy graves:
a) La reincidencia voluntaria en faltas graves.
b) No rendir cuentas de dineros recaudados por concepto de rifas, quermeses y otras actividades en los términos fijados por ley; la omisión de depósitos en bancos o ante autoridades competentes de los dineros recaudados.
c) La inexistencia o alteración de comprobantes recibos de gatos o pagos con fondos económicos del establecimiento.
d) La venta de pruebas de exámenes y los cobros de dinero o en especie por inscripción o ascenso de categoría, títulos por antigüedad y para optar las direcciones de establecimientos escolares o cargos superiores.
e) La simulación de enfermedad para obtener licencia u otras ventajas, presentando certificados falsos.
f) La acumulación de cargos docentes sin autorización expresa mediante Resolución Suprema.
g) La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas o drogas peligrosas, en dependencias del establecimiento educativo o sus alrededores.
h) La presentación en la escuela, oficina, centro de trabajo o acto público en estado de ebriedad. La promoción o sostenimiento de reyertas en presencia de los alumnos u otras personas.
i) El cobro de haberes y otros beneficios sin la correspondiente contraprestación de servicios. La autorización fraudulenta del cobro de haberes.
j) El cambio de máquinas de escribir, equipos, mobiliarios, herramientas y otros nuevos o en buen estado, por otros usados o en mal estado.
k) La suplantación de firmas en documentos oficiales, el uso indebido de papeles oficiales membretados, la obtención de renuncias en blanco a los cargos.
l) La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmienda no salvada).
ll) La subalternización de las instancias administrativas a los intereses político-partidarios o sectarios, en desmedro docencia.
m) Invitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales (el subrayado es nuestro).
El Capítulo Quinto respecto a la organización de los Tribunales Disciplinarios en su art. 15 dispone su estructura y establece que éstos estarán organizados en los niveles nacional y departamental, así mismo el art. 16 instituye que el Tribunal Disciplinario Nacional, tendrá sede en la ciudad de La Paz y tiene competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra los fallos pronunciados por los tribunales de primera instancia o departamentales estará presidido por el Director General de Educación, el art. 17 señala que: Los tribunales disciplinarios departamentales regionales con sede en la capital de cada departamento, tienen competencia para conocer, en calidad de tribunal de primera instancia, los casos de denuncias de comisión de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdicción departamental.
El proceso disciplinario se encuentra establecido en el art. 23, que señala que: La denuncia podrá ser interpuesta verbalmente o por escrito por los damnificados o sus tutores, autoridad educativa, ante la autoridad inmediata superior del imputado. En caso de ser verbal el funcionario que la reciba sentará acta, si fuera escrita llevará firma o impresión digital, identificando a la persona que denuncia, en este último caso con presencia de un testigo.
El art. 24 del señalado Reglamento, establece los términos procesales a los que se sujetará el Tribunal Disciplinario son:
a) Remisión de la denuncia al Tribunal Departamental dentro las 48 horas de recibida;
b) Citación 24 horas;
c) Periodo probatorio de 20 días, prorrogable por razón de distancia a petición de parte o determinación de oficio instructiva, indagatoria, pruebas de cargo y descargo; documentales, testimonios, periciales, cuestiones previas y prejudiciales, excusas, recusaciones y renuncias de miembros del tribunal, escritos o alegatos, etc.;
d) Notificación con las actuaciones: 24 horas;
e) Fallo: 5 días;
f) Apelación: 3 días;
g) Remisión de obrados para la apelación o revisión: 48 después del término anterior;
h) Toda otra actuación: 24 horas.
En cuanto a los medios recursos previstos en esta normativa, se tiene previstos tanto el recurso de apelación como el de revisión, en el art. 25 señala que: la parte que se creyere agraviada puede interponer el recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional. La apelación se presentará dentro de los tres días, incluyendo la exposición de agravios, ante el mismo tribunal que sentenció la causa; y el art. 26 dispone que: El tribunal de apelación confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días contados desde la recepción de la apelación; y el art. 27 establece que la revocación o confirmación del fallo por el Tribunal Nacional será emitido por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, adquiriendo ésta la calidad de autoridad de cosa juzgada.
De lo glosado precedentemente, se establece que existe un procedimiento disciplinario definido para sancionar al personal docente y administrativo del Magisterio, de modo que su inobservancia supondrá la vulneración de derechos.

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Otros precedentes

1

La sanción de expulsión de estudiantes en los colegios y escuelas debe ser impuesta luego de haberse llevado a cabo un proceso disciplinario escolar que respete los derechos al debido proceso y defensa del estudiante

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2

El abandono de funciones del personal docente, constituye una falta disciplinaria que debe ser sancionada mediante la instauración de un previo proceso administrativo

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3

El retiro de personal docente, solo será posible previa instauración de un proceso administrativo

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4

En el proceso disciplinario sancionador de la carrera administrativa del servicio de educación pública, no son aplicables las normas que prevén la impugnación de resoluciones administrativas a través de recursos de revocatoria y jerárquico, por tener su normativa especial para regular dichos procesos

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5

Normas Generales para la Gestión Educativa 2024 del subsistema de educación regular, aprobadas por RM 0001/2024

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6

Normativa en la que se rige el proceso administrativo en el ramo educativo, contra Directores de unidades educativas y personal de la carrera docente

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7

Procedimiento disciplinario para la sanción de personal docente y administrativo del Magisterio por la falta disciplinaria de inasistencia injustificada

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