Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
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La Administración tiene facultad para imponer sanciones, pero tal potestad no alcanza en ninguno de los casos (disciplinaria o correctiva), a imponer la pena privativa de libertad, la cual está reservada al órgano judicial correspondiente

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.1. Sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública.-  El Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública potestad sancionadora.  El conjunto de normas que regulan esa potestad, lo constituye el llamado Derecho Administrativo sancionador. Esta potestad sancionadora, por los fines que persigue, se bifurca en dos: la disciplinaria y la correctiva. La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas. La segunda, se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados. Este es el caso de las infracciones que establece por ejemplo, el Código Tributario en su Título III, en el que se establecen sanciones específicas  para quienes incumplan los mandatos y prohibiciones contenidos en la referida norma legal (Derecho administrativo penal).  En estos supuestos, la  Administración tiene facultad para imponer sanciones, las que, en algunos casos, tienen igual o mayor gravedad que las establecidas en el Código penal (este es el caso de las multas), pero tal potestad no alcanza en ninguno de los casos, a imponer la pena privativa de libertad, la cual está reservada al órgano judicial correspondiente.

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Otros precedentes

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El Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar y el servidor público

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En mérito al principio ne bis in ídem, la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces, respecto a las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas

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La potestad administrativa sancionatoria, consiste en un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas, que encuentra su límite en los principios valores, derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos

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La potestad sancionatoria administrativa, como parte del ius puniendi del Estado, se rige irremediablemente por los principios y garantías propias del derecho penal; sin embargo, en el ámbito administrativo disciplinario, los principios y garantías procesales operan con una cierta flexibilidad en relación con el derecho penal

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5

Las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas

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