Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Líneas Jurisprudenciales:
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La potestad administrativa sancionatoria, consiste en un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas, que encuentra su límite en los principios valores, derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El derecho administrativo sancionador, tiene por finalidad garantizar la preservación del ordenamiento jurídico en materia administrativa, mediante la imposición de sanciones que reprueben y, en esencia, prevengan la realización de conductas contrarias a la norma; ello, en razón a que la función administrativa, particularmente en el Estado Plurinacional de Bolivia, está destinada a cumplir con los fines del Estado plasmados en el art. 9 de la CPE y a efectivizar a través de sus órganos el pleno goce y ejercicio de derechos fundamentales de naturaleza individual o colectiva.
Consecuentemente, la potestad administrativa sancionatoria consiste en un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas, que opera frente al incumplimiento de los mandatos jurídicos que son impuestos a los administrados y a las autoridades y servidores públicos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los principios que regulan el ejercicio de la función pública, contemplados en el art. 232 de la CPE; por lo que resulta indiscutible que el fin perseguido por el Estado en ejercicio del ius puniendi administrativo, es salvaguardar la eficiencia de los servidores públicos, así como su rectitud y obediencia a la norma.
De allí que el fundamento de la responsabilidad disciplinaria, resulta del quebrantamiento de los deberes de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, que se encuentran contemplados en la Norma Suprema, las leyes, los reglamentos y las resoluciones destinadas a regular el correcto funcionamiento de los operadores de la función pública; por lo que también, el alcance de la potestad sancionadora del Estado, encuentra su límite en los principios valores, derechos y garantías previstos en la misma Constitución Política del Estado y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.

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Otros precedentes

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La Administración tiene facultad para imponer sanciones, pero tal potestad no alcanza en ninguno de los casos (disciplinaria o correctiva), a imponer la pena privativa de libertad, la cual está reservada al órgano judicial correspondiente

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El Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar y el servidor público

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3

En mérito al principio ne bis in ídem, la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces, respecto a las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas

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4

La potestad sancionatoria administrativa, como parte del ius puniendi del Estado, se rige irremediablemente por los principios y garantías propias del derecho penal; sin embargo, en el ámbito administrativo disciplinario, los principios y garantías procesales operan con una cierta flexibilidad en relación con el derecho penal

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5

Las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas

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