Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Líneas Jurisprudenciales:
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La potestad sancionatoria administrativa, como parte del ius puniendi del Estado, se rige irremediablemente por los principios y garantías propias del derecho penal; sin embargo, en el ámbito administrativo disciplinario, los principios y garantías procesales operan con una cierta flexibilidad en relación con el derecho penal

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Cabe distinguir que la potestad sancionatoria administrativa, como parte del ius puniendi del Estado, se aproxima al derecho penal por su naturaleza esencialmente punitiva sobre conductas que vulneran los bienes jurídicos en este caso de orden administrativo público; razón por la que se rige irremediablemente por los principios y reglas constitutivos del derecho del Estado a sancionar, es decir, por los principios y garantías propias del derecho penal, puesto que emplea las penas como el principal mecanismo de coacción represiva. Sin embargo, debe considerarse que en el derecho administrativo, sus normas operan en ámbitos específicos, ya que se aplican a personas que están sometidas a una sujeción normativa especial -como los servidores públicos-, de modo que los principios y garantías procesales operan con una cierta flexibilidad en relación con el derecho penal, puesto que un proceso administrativo disciplinario difiere en cuanto a su finalidad, sujetos involucrados, sanciones y efectos jurídicos sobre la colectividad[1].

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Otros precedentes

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La Administración tiene facultad para imponer sanciones, pero tal potestad no alcanza en ninguno de los casos (disciplinaria o correctiva), a imponer la pena privativa de libertad, la cual está reservada al órgano judicial correspondiente

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2

El Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar y el servidor público

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3

En mérito al principio ne bis in ídem, la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces, respecto a las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas

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4

La potestad administrativa sancionatoria, consiste en un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas, que encuentra su límite en los principios valores, derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos

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5

Las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas

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