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En mérito al principio ne bis in ídem, la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces, respecto a las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas
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Más informaciónCon el objeto de desarrollar una coherente argumentación jurídica, es imperante señalar que el modelo de Estado diseñado para el Estado Plurinacional de Bolivia, sustenta y legitima el ejercicio del poder, a través de la asunción de la teoría contemporánea de la fractura del poder, en virtud de la cual, la Norma Suprema en su parte orgánica -que en sus bases ontológicas responde a la parte dogmática de la Constitución-, distribuye competencias específicas para el ejercicio del poder entre los cuatro órganos reconocidos por la Constitución, postulado a partir de la cual, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ejerce roles legislativos; el Órgano Ejecutivo, ejerce roles reglamentarios, de administración y ejecución; el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración de justicia y el Órgano Electoral, ejerce atribuciones de índole electoral propias del sistema democrático imperante.
En el marco de esta división orgánica de funciones, de acuerdo con el objeto y causa de la presente acción, corresponde precisar los alcances de la función legislativa para la disciplina de sanciones administrativas, tarea que será desarrollada a la luz del contenido esencial de la garantía del non bis in idem.
En el marco de lo mencionado, considerando que el principio del ne bis ín idem, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.4, tiene una función fundamentadora del orden infra-constitucional, se colige por tanto que en mérito al contenido esencial de dicho principio en su ámbito material, la función legislativa encomendada a la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, en ese orden, debe establecerse también que las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas, por tanto, en el ejercicio de la función legislativa pueden ser acumulables entre sí, sin que ello implique afectación del principio ne bis in ídem en su cause material.
Por lo indicado, el razonamiento precedentemente expresado, se encuentra en plena armonía con los postulados del Estado Constitucional de Derecho y responde a la concepción de la Constitución axiomática desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
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Las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas