Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
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En mérito al principio ne bis in ídem, la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces, respecto a las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Con el objeto de desarrollar una coherente argumentación jurídica, es imperante señalar que el modelo de Estado diseñado para el Estado Plurinacional de Bolivia, sustenta y legitima el ejercicio del poder, a través de la asunción de la teoría contemporánea de la fractura del poder, en virtud de la cual, la Norma Suprema en su parte orgánica -que en sus bases ontológicas responde a la parte dogmática de la Constitución-, distribuye competencias específicas para el ejercicio del poder entre los cuatro órganos reconocidos por la Constitución, postulado a partir de la cual, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ejerce roles legislativos; el Órgano Ejecutivo, ejerce roles reglamentarios, de administración y ejecución; el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración de justicia y el Órgano Electoral, ejerce atribuciones de índole electoral propias del sistema democrático imperante.
En el marco de esta división orgánica de funciones, de acuerdo con el objeto y causa de la presente acción, corresponde precisar los alcances de la función legislativa para la disciplina de sanciones administrativas, tarea que será desarrollada a la luz del contenido esencial de la garantía del non bis in idem.
En el marco de lo mencionado, considerando que el principio del ne bis ín idem, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.4, tiene una función fundamentadora del orden infra-constitucional, se colige por tanto que en mérito al contenido esencial de dicho principio en su ámbito material, la función legislativa encomendada a la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, en ese orden, debe establecerse también que las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas, por tanto, en el ejercicio de la función legislativa pueden ser acumulables entre sí, sin que ello implique afectación del principio ne bis in ídem en su cause material.
Por lo indicado, el razonamiento precedentemente expresado, se encuentra en plena armonía con los postulados del Estado Constitucional de Derecho y responde a la concepción de la Constitución axiomática desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

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Otros precedentes

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La Administración tiene facultad para imponer sanciones, pero tal potestad no alcanza en ninguno de los casos (disciplinaria o correctiva), a imponer la pena privativa de libertad, la cual está reservada al órgano judicial correspondiente

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El Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar y el servidor público

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La potestad administrativa sancionatoria, consiste en un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas, que encuentra su límite en los principios valores, derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos

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4

La potestad sancionatoria administrativa, como parte del ius puniendi del Estado, se rige irremediablemente por los principios y garantías propias del derecho penal; sin embargo, en el ámbito administrativo disciplinario, los principios y garantías procesales operan con una cierta flexibilidad en relación con el derecho penal

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Las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas

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