Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
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Las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente sentencia, el componente material del principio ne bis in ídem, garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico.
En este orden, en coherencia con el objeto y causa de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se circunscribirá el análisis del contenido esencial del elemento antes indicado, al ámbito de la potestad administrativa sancionatoria, por cuanto, para la irradiación de contenido del principio ne bis in ídem en esta materia, es imperante prima facie, desarrollar los alcances de la sanción administrativa.
En el marco de lo señalado, cabe precisar que García de Enterría, ha definido a las sanciones como un mal inflingido por la administración al administrado como consecuencia de una conducta ilegal.
También, Bermejo Vera, define a la sanción administrativa como una resolución administrativa de gravamen que disminuye o debilita -incluso elimina- algún espacio de la esfera jurídica de los particulares, bien porque se le priva de un derecho, bien porque se le impone un deber u obligación, siempre como consecuencia de la generación de una responsabilidad derivada de la actitud de los mismos.
En el marco de las precisiones indicadas y a efectos de establecer la irradiación del principio ne bis in ídem en la potestad administrativa sancionatoria, es imperante diferenciar la sanción administrativa de las multas coercitivas, las medidas de policía y las revocaciones de autorizaciones, licencias y caducidad de autorizaciones y concesiones administrativas.
En efecto, las multas coercitivas, no tienen una naturaleza sancionatoria, sino por el contrario, cumplen la finalidad de constreñir al cumplimiento de actos o resoluciones administrativas, en otras palabras, la teleología de las multas coercitivas, es la autotutela ejecutiva de la administración, fin diferente al perseguido por la potestad administrativa sancionatoria a través de las denominadas sanciones administrativas.
En ese orden y en un análisis de derecho comparado, se tiene que el Tribunal Constitucional Español (TCE), mediante STC 239/1988 de 14 de diciembre, ha desarrollado el concepto de multas coercitivas, estableciendo que constituyen una medida de constreñimiento económico, adoptada previo al oportuno apercibimiento, reiterada en lapsos de tiempo y tendente a obtener la acomodación de un comportamiento obstativo del destinatario del acto a lo dispuesto en la decisión administrativa previa.
Por lo señalado, se concluye que a diferencia de las sanciones que tienen un carácter represivo, las multas coercitivas buscan forzar al individuo a que cumplan con cierta obligación.
Asimismo, debe precisarse que las medidas de policía tienen la finalidad de resguardar y asegurar bienes jurídicos de interés general, para cumplir así con los fines constitucionalmente encomendados al Estado, por tanto, el deber de resguardo y tutela destinada al fin antes señalado, no tiene como génesis la potestad administrativa sancionatoria, por cuanto, no pueden equipararse las sanciones administrativas con dichas medidas.
Para Carretero Perez, esta figura tiene por finalidad la consecución del buen orden en el uso de los bienes públicos, así como velar por el cumplimiento estricto de las leyes y disposiciones complementarias.
Al respecto, el TCE, en la STC 7204/2007 de 2 de octubre, indicó en cuanto a este tema: La diversidad en el objeto de cada una de estas figuras jurídicas permite que en sede de una misma persona sean perfectamente acumulables una sanción administrativa y una policiva.
Por lo mencionado, se evidencia y concluye que las sanciones administrativas tienen una función punitiva, mientras que las medidas de policía buscan la prevención de un daño en los bienes de interés general y servicios públicos.
De la misma forma, es pertinente precisar que la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tampoco implican el ejercicio del poder sancionador, por cuanto, tienen una naturaleza jurídica distinta a las sanciones administrativas.
En mérito a todo lo mencionado, es menester precisar que las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas, por tanto, pueden ser acumulables entre sí, sin que ello implique afectación del principio ne bis in idem.
El razonamiento antes señalado, responde a postulados de teoría administrativa y constitucional y en un análisis de derecho comparado, no constituye un razonamiento aislado, así el TCE, llegó a idéntico resultado en la SCT 8759/1992 de 24 de octubre.

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