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Procedimiento ante el Comité Disciplinario de Penas del Colegio Nacional de Oficiales de Arbitraje de Fustal FIFA Bolivia
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Más informaciónDe acuerdo a lo dispuesto en el art. 28 del Reglamento Nacional Administrativo del Colegio Nacional de Arbitraje de Fustal FIFA Bolivia, aprobado en Congreso de Directores Distritales en Chuquisaca, el 6 de enero de 2018, cursante de fs. 29 a 50, el Comité Disciplinario Nacional tiene entre sus funciones: b) Acumular pruebas que estimen convenientes, sean estas escritas, testificales, informes de los entes correspondientes, sin perjuicio de aceptar defensa de la parte afectada o interesada, previa a la evaluación del proceso y emisión del fallo; c) Recibir las apelaciones correspondientes dentro del plazo de treinta días posterior a su notificación...(); e) Recibir en audiencia a las partes afectadas para su descargo a la transgresión que le fue imputada y/o sancionada; f) En caso de apelación en la que transgredieron los oficiales de arbitraje, estos deberán elaborar los obrados de defensa en un tiempo no mayor a los treinta días de la fecha de haber sido notificado con el fallo, adjuntando el recibo de pago de su apelación en su colegio de origen para su revisión. En caso de ser procedente su apelación, este comité disciplinario de penas autorizará a la Dirección de Finanzas de la Institución proceder con la devolución del empoce correspondiente al interesado; g) Para considerar una apelación, deberá verificar que el oficial de arbitraje interesado presente los siguientes documentos: Solicitud de apelación, dirigida al Director Nacional más el recibo por concepto de pago de apelación, vía Dirección Municipal y Dirección Departamental correspondiente; exposición escrita de todos los antecedentes del caso; Informes, certificaciones u otros documentos que garanticen su justificación, motivo de pena y posterior revisión de su sanción en forma procedente.
Por otra parte, el art. 20 inc. g) del mismo cuerpo normativo, prevé como una de las funciones del Director Nacional de la indicada entidad, Ser responsable del cumplimiento del reglamento administrativo y disciplinario y en caso de presentarse irregularidades, denunciar y derivar al comité disciplinario nacional; a su vez, de acuerdo a la estructura del Colegio Nacional de Arbitraje de Futsal FIFA Bolivia (art. 14 de dicha norma), el Congreso Nacional es la máxima instancia de decisión, cuyas atribuciones se encuentran expresadas en el art. 15 del mismo cuerpo normativo.
De lo señalado se advierte que el Comité Disciplinario Nacional tiene competencia para el procesamiento en primera instancia de aquellas denuncias presentadas o derivadas por el Director Nacional de la indicada entidad, respecto de irregularidades que impliquen contravención al ordenamiento jurídico administrativo interno de la entidad, a ello obedece precisamente la facultad prevista en el art. 28 inc. b) del Reglamento Nacional Administrativo del Colegio Nacional de Arbitraje de Futsal FIFA Bolivia, es decir, acumular pruebas que estimen convenientes, sean estas escritas, testificales, informes de los entes correspondientes, sin perjuicio de aceptar defensa de la parte afectada o interesada, previa a la evaluación del proceso y emisión del fallo; y cuya resolución, en el marco del principio de impugnación comprendido en el art. 180.II de la CPE, debe ser presentado ante el Congreso Nacional, al ser esta la máxima instancia de decisión de dicha entidad colegiada.
Por otra parte, también es evidente que el indicado Comité Disciplinario cuenta también con la competencia para conocer las apelaciones formuladas por los oficiales de arbitraje (colegiados), respecto de resoluciones emitidas por instancias previas, como el proceso que nos ocupa, del Comité Disciplinario del Colegio de Oficiales de Arbitraje de Futbol de Salón de Chuquisaca; en cuyo caso, si bien por disposición del art. 28 inc. e) del mismo Reglamento ya anotado, es posible la presentación de descargos en una audiencia respecto de la transgresión sancionada; empero, ello de ninguna manera puede significar la apertura de un nuevo juicio, con la posibilidad de presentar prueba de la parte acusadora y nuevos alegatos, por cuanto es claro que ya existe una Resolución de primera instancia y contra la cual se entiende haberse formulado el recurso de apelación, cuyos agravios deben ser resueltos por el Comité Disciplinario Nacional, al ser estos puntos los que fijan su competencia.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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