Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO AL DEPORTE
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El deporte si bien puede y debe estar regulado por las instancias competentes; sin embargo, las mismas no pueden tener por finalidad restringir o impedir el ejercicio de este derecho

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-410/99 de 4 de junio indicó que: ...en un marco participativo-recreativo, la inclinación por una determinada práctica deportiva a escala aficionada o profesional y la importancia que ello comporta en el proceso de formación integral del individuo, vincula el deporte con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educación e incluso al trabajo cuando su práctica habitual se asume como una actividad profesional de la cual se deriva el sustento diario.
La importancia que tiene la actividad recreativa y deportiva en el desarrollo integral del ser humano y en la promoción social de la comunidad, la destaca en mayor medida el propio ordenamiento Superior al reconocer expresamente que dicha actividad reviste el carácter de derecho fundamental y prevalente en el caso de los niños (art. 44).
La práctica deportiva, entendida como derecho constitucional fundamental, constituye entonces una actividad de interés público y social, cuyo ejercicio, tanto a escala aficionada como profesional, debe desarrollarse de acuerdo con normas preestablecidas que, orientadas a fomentar valores morales, cívicos y sociales, faciliten la participación ordenada en la competición y promoción del juego y, a su vez, permitan establecer las responsabilidades de quienes participan directa e indirectamente en tales eventos. Estas reglas, que son necesarias para conformar y desarrollar una relación o práctica deportiva organizada, se constituyen en fuentes de conducta obligatorias en tanto no comprometan el núcleo esencial de los derechos fundamentales consagrados y garantizados por la Constitución Política (las negrillas nos corresponden); jurisprudencia comparada, de la que se extrae, que el deporte si bien puede y debe estar regulado por las instancias competentes, para que las personas puedan efectuar una mejor práctica deportiva; sin embargo, dichas regulaciones no pueden tener por finalidad restringir o impedir el ejercicio de este derecho, estableciendo exigencias o requisitos que resulten excesivas, arbitrarias o irracionales, ya que lo que corresponde buscar más bien es su incentivo y no su desánimo.
En este sentido, requerir a los deportistas, a los clubes o a las asociaciones, el cumplimiento de excesivos requisitos formales o exigencias difíciles, como el caso de erogaciones económicas elevadas, constituirá un atentado al derecho al deporte; ya que, mediante ellas se les estará impidiendo realizar la práctica deportiva; asimismo, se vulnera dicho derecho cuando las instituciones del Estado, establecen montos altos para el uso de ambientes deportivos o aún peor cuando cierran las puertas de ingreso de los escenarios deportivos, como son las canchas de fútbol, básquet y voleibol entre otros, impidiendo el ingreso de niños, niñas, adolescentes y de la población en general, bajo el criterio que deben resguardarse dichos ambientes o que debe pagarse previamente el uso del mismo, lo que va en contra de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 804, que dice: Los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, facilitarán el acceso libre y preferente de todas las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, a todas las canchas, espacios e infraestructura de práctica deportiva en general, bajo criterios que le favorezcan.

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