Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO AL DEPORTE
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El Tribunal Superior de Disciplina Deportiva, como máximo órgano disciplinario de la FBF, en todo el territorio nacional tiene la competencia para conocer recursos de apelación planteados contra las resoluciones emitidas por los Tribunales de Disciplina Deportiva de las Asociaciones Departamentales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Del Código de Procedimiento Disciplinario Deportivo de la FBF -Modificado y aprobado el 25 de junio de 2011-, extractado de la página web oficial de acceso público, de la FBF -www.fbf.com.bo-; se evidencia que, en su art. 16, con relación a los Tribunales Disciplinarios Deportivos refiere que: I. El Tribunal Superior de Disciplina Deportiva es el máximo órgano de aplicación de disciplina de la FBF. Ejerce jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional como tribunal de apelación, y de única instancia de acuerdo a lo previsto en el Estatuto Orgánico y Reglamentos de la FBF. (...) Podrán conocer y resolver en grado de apelación: 1. Los recursos planteados en contra de las Sentencias Deportivas dictadas en procesos de primera instancia por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la LFPB; los Tribunales de las Asociaciones o Ligas Provinciales, siempre que el recurso este permitido por el Código Disciplinario (...); III. Los Tribunales de Disciplina Deportiva de las Asociaciones Departamentales y Ligas Provinciales son Tribunales de Instancia y ejercen jurisdicción y competencia respecto a los clubes afiliados a la Asociación o Liga respectiva (...). Sus Resoluciones son apelables (...) ante el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF, sin ulterior recurso, en los casos expresamente previstos en el Código Disciplinario y el presente Procedimiento (el resaltado nos corresponde).
Respecto a la forma de presentación de las denuncias o impugnaciones, el art. 22 del referido Código precisa que estas se realicen ...a través de memoriales suscritos por la parte interesada, representante legal o a través de apoderados con arreglo a la ley. Los escritos que no cumplan estos requisitos serán rechazados sin mayor trámite. Dictado el Auto de Radicatoria, las partes involucradas deberán dirigir sus memoriales y actuaciones directamente al Tribunal correspondiente.
Con relación al recurso de apelación, el art. 47 del indicado Código señala que: Los Autos Definitivos, las Resoluciones y las Sentencias Deportivas pronunciadas por los Tribunales Disciplinarios, podrán ser recurridas de apelación debidamente fundamentada, con cita expresa de las normas conculcadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; los agravios sufridos y las evidencias en las que se sustentan. El recurso será presentado ante el mismo Tribunal que dictó la Sentencia Deportiva o Resolución, quien en el plazo de 24 horas de admitida la apelación, remitirá obrados ante el Tribunal de alzada, el cual en un mismo plazo procederá a la radicatoria de la causa y los tramites ulteriores. Los recursos presentados fuera de término o que no aparejaran en plazo hábil los valores que viabilizan la apelación, serán rechazados sin mayor trámite (las negrillas son nuestras).
Por otra parte, respecto a las impugnaciones, el mencionado Código en su art. 54 establece lo siguiente: Toda actuación, acto o hecho antirreglamentario de carácter estrictamente deportivo, podrá ser objeto de impugnación, únicamente por el rival del partido; asimismo, de su art. 55 se extrae que dicha impugnación: ...se presentará en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido el acto o hecho que se observa, citando fundadamente los hechos que la motivan, aparejando el pago correspondiente por el derecho de impugnación y los medios probatorios que el actor considere necesarios... (las negrillas nos corresponden); la cual deberá ser resuelta conforme a lo previsto en el art. 56 del citado Código, que determina que: ...el Tribunal analizando las motivaciones de la acción y el contenido de las normas estatutarias o reglamentarias objetadas, con relación al hecho presuntamente incumplido emitirá Resolución en el término de cinco días. Esta Resolución podrá ser apelada en los plazos establecidos en el presente Código

(...)

Ahora bien, tal como fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la presente acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad, en virtud del cual, es necesario que con carácter previo a su interposición, la parte accionante debe agotar todos los recursos disponibles a efectos de lograr la reparación del supuesto derecho lesionado en la misma instancia donde considera que fue conculcado; en tal sentido, del art. 16.I del Código de Procedimiento Disciplinario Deportivo de la FBF (Fundamento Jurídico III.2.), se extrae que el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva, como máximo órgano disciplinario de la FBF, en todo el territorio nacional tiene la competencia para conocer recursos de apelación planteados contra las resoluciones emitidas por los Tribunales de Disciplina Deportiva de las Asociaciones Departamentales.

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