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Quien considere que dentro de un proceso judicial, se han lesionado normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, debe interponer incidente de nulidad, y luego de agotar los medios de impugnación acudir recién a la acción de amparo
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Más informaciónEn ese sentido, conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
En consecuencia, las autoridades judiciales demandadas, al omitir pronunciarse sobre el fondo de la nulidad solicitada en la vía incidental en fase de ejecución de sentencia, han incurrido en una ilegalidad, en franco desconocimiento de la jurisprudencia constitucional inclusive, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
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