Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
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La responsabilidad e integridad judicial como componentes de una eficiente administración de justicia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El debido proceso en sus tres dimensiones: derecho, garantía y principio, está compuesto no solo de los elementos constitutivos del derecho como tal (motivación, congruencia, impugnación, juez imparcial, entre muchos otros), sino que también en esa triple estructura está investido de otros elementos de conducta y actuación judicial que derivan a su vez en una garantía procesal que debe ser materializada desde la primera actuación hasta la finalización del proceso y en su caso durante el cumplimiento de la sanción impuesta.
En ese sentido, se debe partir del hecho que el cumplimiento de atribuciones de todo servidor judicial, pero en especial del Juez o Tribunal que conoce la causa, no se limita a un ejercicio mecánico de funciones sin un contenido esencial, sino que el rol del juzgador debe estar provisto de integridad judicial traducida en imbuirse plenamente de la causa que está conociendo y actuar de forma diligente emitiendo las actuaciones procesales y/o resoluciones que correspondan en total vinculación con los antecedentes del caso, la normativa aplicable, la verdad material y otros elementos que contribuyan al acto justo que a su vez derivará en la excelencia judicial que es imprescindible a momento de impartir justicia.
En efecto, la excelencia e integridad judicial, parten a su vez de la responsabilidad institucional, que no solo implica a toda la administración de justicia y las instituciones que la componen que deben coordinar y trabajar orgánicamente para el buen funcionamiento del sistema judicial, sino que esa función macro se origina en la responsabilidad que todo servidor judicial tiene, de forma individual, con el sistema, y que -se reitera- es de mayor exigencia al juzgador que finalmente es quien asume decisiones y determinaciones que traducidas en actuados hacen al despliegue procesal de toda causa, y por ende una negligencia o impericia dentro del mismo, deriva a su vez en una lesión al debido proceso.
La conducta judicial referida, encuentra su contenido reglado en algunos instrumentos internacionales como el Código Iberoamericano de Ética Judicial (emanado de la Cumbre Judicial Iberoamericana) y los Principios de Bangalore (Convención de Viena- Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial) que si bien lo hacen en la esfera de la ética del juzgador; sin embargo, se constituyen en lineamientos de actuación judicial que se aplican en la mayoría de los países miembros de esas instancias y que convergen precisamente en la responsabilidad e integridad judicial desarrolladas precedentemente, así por ejemplo el Valor 6 de los Principios de Bangalore
Valor 6
Competencia y diligencia
Principio
La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.
Aplicación
6.1. Las obligaciones judiciales de un juez primarán sobre todas sus demás actividades.
6.2. Un juez dedicará su actividad profesional a las obligaciones judiciales, que no sólo incluyen el desempeño de obligaciones judiciales en el tribunal y la pronunciación de resoluciones, sino también otras tareas relevantes para las funciones jurisdiccionales o las operaciones de los tribunales.
6.3. Un juez dará los pasos razonables para mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias para el correcto desempeño de las obligaciones judiciales, aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que puedan estar a disposición de los jueces, bajo control judicial.
6.4. Un juez se mantendrá informado sobre los cambios relevantes en el derecho internacional, incluidos los convenios internacionales y los otros instrumentos que establezcan normas de derechos humanos.
6.5. Un juez desempeñará todas sus obligaciones judiciales, incluida la emisión de decisiones reservadas, de forma eficaz, justa y con una rapidez razonable.
6.6. Un juez mantendrá el orden y el decoro en todos los procesos en que participe y será paciente, digno y cortés con los litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las otras personas con que trate en su capacidad oficial. El juez exigirá una conducta similar de los representantes legales, del personal del tribunal y de las otras personas sujetas a la influencia, la dirección o el control del juez.
6.7. Un juez no exhibirá conductas incompatibles con el desempeño diligente de las obligaciones judiciales.
En el marco de lo expuesto precedentemente y en armonía con las reglas de conducta glosadas ut supra, se concluye que la negligencia en las labores judiciales del juzgador, trae como consecuencia la lesión del debido proceso tanto como derecho como garantía procesal, dado que la responsabilidad institucional, la integridad y excelencia judicial, estructuran una correcta y eficiente administración de justicia de la cual dependen todos los derechos inherentes a las partes intervinientes en él.

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