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Elementos del debido proceso en materia penal
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Más informaciónTal como ya lo ha señalado este Tribunal Constitucional Plurinacional en su reiterada jurisprudencia, el debido proceso en materia penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el imputado o procesado, mismas que están expresamente consagradas como derechos por los arts. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); así, entre otras, se tienen las siguientes garantías mínimas: 1) El derecho de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete; 2) Derecho de comunicación previa y detallada de la acusación formulada; 3) Concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; 4) Derecho a la defensa técnica y material; 5) Derecho a ser asistido por un defensor oficial proporcionado por el Estado, si el procesado no tiene recursos para designar su defensor; 6) Derecho de interrogar a los testigos presentes; 7) Derecho a no declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; 8) Derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior; 9) El derecho a ser procesado en un plazo razonable; 10) El derecho a la no persecución penal múltiple; 11) El derecho a la presunción de inocencia; y, 12) El derecho al juez natural independiente, competente e imparcial. De otro lado, cabe destacar que la Constitución Política del Estado consagra, como un elemento del debido proceso, el derecho a la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso.
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