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Triple obligación del Estado respecto del derecho a la vida
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Más informaciónYa en el orden político, en función a este deber de proteger la vida, surge para el Estado una triple obligación respecto del derecho a la vida (Shue, Henry. Basic Rights. Subsistence, Affluence and U.S. Foreign Policy. Princeton University Press. Princeton, New Jersey. 1980, p. 52.): una obligación primaria de respetar este derecho, significando que el Estado y sus agentes deben abstenerse de lesionar este derecho (obligación de carácter negativo); una obligación secundaria de proteger este derecho, significando que el Estado y sus agentes deben adoptar medidas concretas para su protección, ya sea a través de políticas gubernamentales o emprendimientos legislativos conducentes a una efectiva y cualitativa protección de este derecho; y, una obligación terciaria, de satisfacer o cumplir, significando que el Estado debe implementar acciones concretas, para lograr el goce efectivo y pleno del derecho (obligación de carácter positivo).
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