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El derecho a la vida y la prohibición de tratos crueles, inhumanos degradantes o humillantes
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Más informaciónLa Constitución Política del Estado en su art. 15.I como derecho fundamental dispone que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos degradantes o humillantes. No existe pena de muerte, en su parágrafo III, determina también que: El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual y psicológico, tanto en el ámbito público como privado (las negrillas son nuestras).
Respecto del derecho a la vida existe varias acepciones, como la de constituirse en un derecho de protección de la existencia plena y digna de todos los seres humanos, pues, dependiendo de su efectivización se logra garantizar los demás derechos humanos.
El reconocimiento del derecho a la vida se encuentra garantizado en los siguientes instrumentos internacionales:
1. El art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) señala: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
2. El art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), reconoce el derecho inherente de toda persona a la vida, añadiéndose que este derecho "estará protegido por la ley" y que "Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".
En virtud del art. 2 de la DUDH y de los arts. 2 y 26 del PIDCP, así como de otras declaraciones y convenciones de las Naciones Unidas, todo individuo tiene derecho a la protección del derecho a la vida sin distinción o discriminación por motivo alguno, y a todas las personas se garantizará un acceso igual y efectivo a los recursos previstos en caso de violación de este derecho.
En conclusión los derechos humanos, incluyen el derecho a la vida digna, a la libertad, a la libertad de opinión y de expresión, al derecho al trabajo y la educación y muchos más, así como prohíben la esclavitud, y la tortura. Se reconoce a todos los seres humanos, los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
De igual sistema internacional de Derechos Humanos tomó como derecho básico consagrado la prohibición de afectar ilegítimamente la dignidad personal mediante la práctica de la tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes, pues una violación a la dignidad mediante la afectación de la integridad personal puede adquirir diversas formas, es decir, puede ser afectada por actos de tortura o por otros actos que son denominados tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Al respecto los instrumentos internacionales determinan:
i. El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su art. 3 dispone, que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
ii. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 7, señala: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes....
iii. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 5 dispone: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
En conclusión tanto la Norma Suprema como los instrumentos internacionales, protegen a la vida como derecho supremo o primigenio pero también cualquier forma de sufrimiento inhumano, que sea degradante y humillante, obligando al Estado a actuar con diligencia ante la existencia de actos que vulneren el referido derecho.
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