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Protección a la vida y a la salud de la mujer embarazada y del ser que está por nacer (nasciturus)
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Más informaciónEn principio, corresponde señalar que en la Constitución Política del Estado vigente, la protección a la vida del no nacido, encuentra sustento en los arts. 15.I, disponiendo que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…” y 45.V, donde señala que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura…”. En consecuencia, es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas; y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende a la protección de la vida durante su proceso de gestación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas.
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En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada y garantiza el ejercicio de los derechos de la infancia, no hace otra cosa que reiterar el principio de que las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción. Así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como el art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Pues, la Ley Suprema busca preservar al no nacido en aquello que le es connatural y esencial: la vida, la salud, la integridad física, etc.
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