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Los derechos a la vida y a la salud, obligan al Estado a inhibirse de realizar actos que los vulneren y a crear los mecanismos y las condiciones necesarias para que sean respetados y protegidos
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Más informaciónConforme a lo anotado, tanto el derecho a la vida como el derecho a la salud, obligan al Estado a inhibirse de realizar actos que vulneren esos derechos y a crear los mecanismos y las condiciones necesarias para que sean respetados y protegidos. Es a través de la labor legislativa o reglamentaria donde ambos aspectos -abstención y promoción- se manifiestan con mayor fuerza, pues es mediante las leyes -formales o materiales-, donde se establecen las normas encaminadas a evitar que los derechos aludidos sean vulnerados no sólo por las autoridades estatales, sino también por los particulares, así como a promover las condiciones necesarias para que las personas puedan gozar plenamente de esos derechos.
Esta labor legislativa, no sólo está circunscrita al ámbito del órgano legislativo (Congreso), sino también al campo reglamentario (órgano ejecutivo), y al ámbito municipal, a través del Concejo Municipal (art. 12 de la LM), como órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador, a quien le corresponde dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del Municipio. Esta potestad normativa está reconocida por la Constitución Política del Estado, que determina que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales (art. 200.II).
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