Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA PROTESTA
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La huelga de hambre como derecho a la manifestación pública y pacífica

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por otra parte, la huelga de hambre se concibe como una forma de protesta o manifestación, que se realiza de manera voluntaria y pacífica, con un fin determinado y por una justa causa. En este entendido, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (vigésima primera edición), señala que ésta consiste en la: Abstinencia voluntaria y total de alimentos para mostrar alguien la decisión de morirse si no consigue lo que pretende; asimismo, en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (vigésima séptima edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas) de Manuel Ossorio se define el término de la siguiente forma: ...Normalmente, las huelgas de hambre, que, como su nombre lo indica, consisten en la negativa a ingerir alimentos, como medio de suicidio lento, son realizadas por los autores o presuntos autores de delitos políticos. El sistema ha dado resultados favorables en algunas ocasiones por haber despertado sentimientos colectivos de piedad, pero en la actualidad ha perdido toda su eficacia, porque la autoridad se limita a prestar asistencia sanitaria a los huelguistas, y éstos terminan por desistir de su propósito. Un precursor de ese procedimiento de lucha fue el Mahatma Gandhi.
Ante la instalación de una huelga de hambre o sus emergencias, la Asociación Médica Mundial (AMM), adoptó en la 43a Asamblea Médica Mundial Malta, en noviembre de 1991, la Declaración de Malta de la AMM sobre las Personas en Huelga de Hambre, revisada su redacción por la 44a Asamblea Médica Mundial Marbella, España, en septiembre de 1992 y revisada por la 57a Asamblea General de la AMM en Pilanesberg, Sudáfrica, en octubre 2006. En este documento, se establece un protocolo de atención de las personas que ingresen en huelga de hambre, que proteja tanto a la persona que recibe atención como al profesional médico a quien se encarga el cuidado; de este modo, en la introducción a la referida Declaración, se señala: El médico necesita comprobar la verdadera intención de la persona, en especial en huelgas o situaciones colectivas en las que la presión de los pares puede ser un factor. El dilema ético se plantea cuando una persona en huelga de hambre, que aparentemente ha dado instrucciones claras de no ser reanimada, alcanza un estado de deterioro cognitivo. El principio de beneficencia insta al médico a reanimarla, pero el respeto de la autonomía individual le impide intervenir cuando se ha expresado un rechazo válido y formal.
Como se manifestó previamente, el ingreso en huelga de hambre es un acto voluntario, por lo que la Declaración de Malta de la AMM sobre las Personas en Huelga de Hambre establece el respeto de la autonomía de la persona en estos casos, al determinar entre sus principios lo siguiente: Respeto de la autonomía. El médico debe respetar la autonomía de la persona (...) Toda decisión pierde fuerza moral si se toma involuntariamente bajo amenazas, presión o coerción de los pares. No se debe obligar a las personas en huelga de hambre a ser tratadas si lo rechazan. La alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es injustificable. La alimentación artificial con el consentimiento explícito o implícito de la persona en huelga de hambre es aceptable éticamente y puede evitar que la persona alcance un estado crítico.

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