Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA PROTESTA
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El derecho a la manifestación o protesta se encuentra íntimamente ligado a los derechos a la libertad de expresión y de reunión.

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Dentro del bloque de constitucionalidad, el derecho de o a la protesta también conocido como manifestación, si bien no se encuentra expresamente señalado en los cuerpos normativos, se interpreta que emerge de otros derechos, como la libertad de reunión y de expresión; en este sentido, los siguientes instrumentos de Derechos Humanos refieren:
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos
Respecto a la libertad de opinión y expresión
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, es de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
En cuanto a la libertad de reunión y asociación
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
En relación al derecho de reunión
Artículo XXI.-
Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
d) Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 13. Libertad De Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección....
Artículo 15. Derecho de Reunión
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
Asimismo, podemos hacer referencia al Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación de 2013; Segundo Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de Maina Kiai; el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005; la Resolución 13-15 del Consejo de Derechos Humanos sobre Manifestaciones Pacíficas; la Resolución 22-10 del Consejo de Derechos Humanos sobre Manifestaciones Pacíficas y el Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación de 2012, entre varios otros; entendiendo que el derecho a la manifestación o protesta se encuentra íntimamente ligado a los derechos a la libertad de expresión y de reunión.

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