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Si bien toda persona puede expresar libremente sus ideas, hacer conocer sus opiniones y realizar sus reclamos, tales actos en ningún caso deben significar el avasallamiento y lesión de los derechos de los demás, tal el caso de la libre circulación
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Más informaciónIII.4. Es menester aclarar que ni el Tribunal de Garantías Constitucionales ni el Tribunal Constitucional pueden establecer restricciones para el ejercicio del derecho a la expresión, que encierra como uno de sus elementos, el derecho a la protesta, como erróneamente pretende el recurrente, dado que establecer la prohibición para que los eventuales marchistas de FEDECOR pasen o transiten por determinada arteria de la ciudad, debe ser dispuesta por otra instancia, que podrá evaluar las circunstancias para asumir ese tipo de decisión, lo que no puede efectuarse a través de un amparo constitucional.
Empero, al mismo tiempo se debe dejar categóricamente sentado que el ejercicio de un derecho no debe exceder el uso normal del mismo, de modo que resulte antisocial o excesivo, resultando de ese ejercicio, daños para terceras personas. El derecho termina cuando comienza el abuso. Dicho de otro modo, el ejercicio de un derecho no puede implicar el desconocimiento de otro, de manera que -adoptando ese criterio para el caso de autos- si bien toda persona puede expresar libremente sus ideas, hacer conocer sus opiniones y realizar sus reclamos, tales actos en ningún caso deben significar el avasallamiento y lesión de los derechos de los demás, tal el caso de la libre circulación.
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