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No puede restringirse el derecho a la libertad de locomoción bajo el argumento que la devolución de los documentos de personas extranjeras debe hacérselo mediante requerimiento fiscal, cuando existe disposición expresa de autoridad judicial
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Más informaciónse vulneró el derecho a la libertad de locomoción de los accionantes, habida cuenta que no se puede restringir en forma arbitraria el derecho a la libertad de circulación de ningún individuo, excepto en los casos establecidos por ley; razón por la cual, resulta ilógico el justificativo manifestado por el demandado, en el entendido de que se le debe ordenar la devolución de los documentos de identidad a través de requerimiento fiscal, solicitud que no se enmarcó dentro del ordenamiento jurídico, máxime cuando existe una disposición expresa emitida por el Juez cautelar, en la que se ordenó expresamente que se deje en libertad a los accionantes, autoridad judicial que resulta ser la competente para definir la situación jurídica de los impetrantes de tutela; en consecuencia, en virtud al principio de verdad material que establece la prevalencia de la justicia material sobre la formal, debiéndose flexibilizar los ritualismos excesivos con la finalidad de lograr una tutela judicial efectiva; la autoridad policial demandada debió hacer la entrega inmediata de los documentos personales en el momento en se ejecutó el mandamiento de libertad, sin la exigencia de mayores requisitos formales; empero, al no haber obrado de esa manera, lesionó el derecho de locomoción de los impetrantes de tutela, el cual se halla inserto en el art. 125 de la Ley Fundamental, como un presupuesto de activación para la acción de libertad, por lo que corresponde conceder la tutela.
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