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El derecho a la libertad de locomoción puede ser afectado directa o indirectamente
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Más informaciónEn ese sentido, la jurisprudencia constitucional de Colombia estableció que el derecho a la libertad de circulación puede ser afectada de forma directa cuando se impone una prohibición expresa a las vías o algún espacio público y la indirecta que deriva de las consecuencias que genera la actividad que realiza una persona, debido a que no se consideran las medidas necesarias para evitar la restricción del derecho de circulación del afectado. De lo cual se establece que en el presente caso, la autoridad policial demandada al haberse negado a devolver los documentos personales consistentes en el documento nacional de MERCOSUR, Documento Nacional de Identificación (DNI), licencia nacional de conducir de argentina, tarjetas de crédito y otros pertenecientes a los accionantes, incurrió en la afectación indirecta del derecho a la circulación de los accionantes, habida cuenta que los afectados son súbditos extranjeros que se encuentran de paso en nuestro país, por lo que no pueden movilizarse indocumentados dentro del territorio nacional, ni retornar a su país de origen, corriendo el riesgo de ser detenidos en cualquier momento.
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Otros precedentes
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Entendimiento del derecho a la libertad de locomoción
Los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Gobierno y de Defensa, no actuaron con celeridad con la finalidad de coordinar y facilitar todos los medios necesarios para el traslado inmediato de las personas que se encontraban en tránsito ante la intempestiva declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuesta por los DDSS 4196 de 17 de marzo de 2020 y 4199 de 21 de igual mes y año
No puede restringirse el derecho a la libertad de locomoción bajo el argumento que la devolución de los documentos de personas extranjeras debe hacérselo mediante requerimiento fiscal, cuando existe disposición expresa de autoridad judicial