Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho TributarioTema: Mecanismos de ImpugnaciónSubtema: RECURSO DE ALZADA
Líneas Jurisprudenciales:
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Si a tiempo de interponer el recurso de alzada, se señaló como domicilio la Secretaría de la administración tributaria, no se incumple ningún precepto legal, ni impide que el mismo sea admitido

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

A lo que debe agregarse que si el propio recurrente decide que su domicilio para efectos de notificaciones, es la Secretaría de la instancia administrativa, no existe mayor obstáculo, para observar el mismo, puesto que dicha decisión, puede responder a varios motivos, entre ellos, que el actor, tenga su domicilio real, procesal, comercial u otro, en un municipio diferente al de la sede de funciones de donde funciona la instancia de alzada; lo cual, hace inviable el señalamiento de otro domicilio, y el fijarlo en ese lugar alejado, con seguridad conllevaría a que el mismo sea observado por incumplimiento a lo preceptuado por la Ley de Procedimiento Administrativo. Entonces, el hecho de señalar domicilio en la Secretaría de la administración tributaria no incumple ningún precepto legal, ni impide que el mismo sea admitido, si bien, la notificación se la efectuará, como la parte solicitó, entonces no puede entenderse como nula, porque el mismo administrado fue quien señaló el mismo y decidió ese como válido.
A mayor abundamiento, en aplicación del principio de informalismo, que rige en materia administrativa, se extrae que la inobservancia a exigencias formales no esenciales y que pueden ser cumplidas posteriormente y que pueden ser excusadas, de ninguna manera puede interrumpir un procedimiento administrativo, impidiendo el acceso a un medio de defensa, y por ende, provocando que una determinación asumida por la administración tributaria quede firme por haberse coartado el derecho de impugnación ulterior.

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Otros precedentes

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El rechazo de un recurso interpuesto contra un acto administrativo que no tiene carácter definitivo, no lesiona el derecho al debido proceso, a la defensa ni al derecho a recurrir

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