Materias

En caso de incumplimiento de los requisitos para interponer el recurso de alzada, corresponderá ordenar su subsanación en el plazo de cinco días a partir de la notificación al administrado; de lo contrario, deberá declararse el rechazo del recurso opuesto
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónAgregando más adelante en el parágrafo III del citado artículo, que la omisión de cualquiera de los requisitos señalados o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del plazo de cinco días, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable, computable a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia Departamental respectiva. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del recurso.
.
De lo contrario si la omisión y observación es subsanada, entonces se proseguirá con la tramitación del recurso interpuesto, disponiendo su admisión y notificando a la autoridad demandada.
La glosa de los artículos precedentes, conllevan a concluir que la presentación de los recursos de alzada requieren la concurrencia de ciertos requisitos, señalados de manera taxativa en la normativa legal aplicable, como es el Código Tributario Boliviano, para hacer viable su admisibilidad, entre ellos, el señalamiento de domicilio del recurrente o de su representante legal; y en caso de incumplimiento de cualquiera de ellos, corresponderá ordenar su subsanación en el plazo de cinco días a partir de la notificación al administrado en Secretaría de la misma instancia; de lo contrario, se deberá declarar el rechazo del recurso impugnativo opuesto.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
El rechazo de un recurso interpuesto contra un acto administrativo que no tiene carácter definitivo, no lesiona el derecho al debido proceso, a la defensa ni al derecho a recurrir
El recurrente tiene la carga procesal de señalar su domicilio a tiempo de plantear su recurso de alzada; el cual no se reduce únicamente al domicilio real
El recurso de alzada, es el mecanismo que tiene el contribuyente para impugnar un acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales
Si a tiempo de interponer el recurso de alzada, se señaló como domicilio la Secretaría de la administración tributaria, no se incumple ningún precepto legal, ni impide que el mismo sea admitido