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Sobre la culminación del cómputo de plazos procesales en día festivo o inhábil
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Más informaciónAl respecto el art. 1490 del Código Civil (CC) refiere que: “Los lapsos cuya conclusión cayere en día festivo o inhábil oficialmente reconocido, se consideran vencidos al día siguiente útil”; ello implica que en el cómputo de plazos procesales, si el último día de vencimiento cae en un día festivo (feriado) oficialmente reconocido, o en un día inhábil (sábado o domingo de acuerdo a la nueva Ley del Órgano Judicial), el plazo se considera vencido al día siguiente hábil.
En relación a los días hábiles judiciales, la Ley de Organización Judicial de 1993 en su art. 257, estableció que el horario de trabajo se cumpliría de lunes a viernes y los sábados por la mañana; así también la posterior reforma realizada por Ley 3324, denominada Ley de Reformas Orgánicas y Procesales Reformas a la Ley de Organización Judicial de 18 de enero de 2006, previó que el servicio judicial funcionaría de lunes a sábado en todos sus órganos.
Por su parte la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en su art. 123.I, claramente prevé que: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”; en consecuencia, de la comprensión de estas normas procesales, claramente se advierte que el domingo, no es considerado un día apto para la realización de actividades en el ámbito judicial, debido a que sus órganos respectivos no cumplen función alguna ese día.
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Otros precedentes
Clasificación
Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento
Respecto al cómputo del plazo y el termino para impugnar