Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: Plazos ProcesalesSubtema: PLAZOS PROCESALES
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Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De la jurisprudencia glosada, se establece que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento, para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo.

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Otros precedentes

1

Clasificación

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2

Sobre la culminación del cómputo de plazos procesales en día festivo o inhábil

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3

Respecto al cómputo del plazo y el termino para impugnar

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