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Respecto al cómputo del plazo y el termino para impugnar
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Más informaciónEl plazo es el espacio de tiempo, determinado por ley, voluntad judicial o acuerdo de partes, entre otros, en el que deben realizarse determinadas actuaciones procesales que responden a razones de seguridad jurídica, el principio de igualdad y la certeza en la sustanciación o desarrollo progresivo y continuo del proceso, razón por la que, además tiene vinculación con el principio de preclusión, dispositivo y por ende con el deber de impulso procesal; ahora bien, es en virtud a los criterios y principios antes referidos, que se debe tener en cuenta que al interior del proceso, los plazos se encuentran sujetos al término, que se constituye en el límite del plazo, es decir, el punto de finalización hasta el que puede interponerse o realizar determinado acto procesal, como comparecer al proceso, contestar la demanda, proponer prueba e impugnar entre otros; vale decir, que el término sobre todo en virtud al principio y garantía de la seguridad jurídica, establece el momento en que acaba el plazo, operando en consecuencia el principio de preclusión.
En tal sentido, en el trámite de recursos de impugnación, las partes se someten a un régimen de los plazos procesales determinados por ley, que según la doctrina, pueden clasificarse como individuales, comunes, prorrogables e improrrogables, así como perentorios y no perentorios, cada uno con su propias características; empero, con un fin sobre todo práctico, en el caso presente, es preciso desarrollar lo concerniente al cómputo de los plazos y su término; en tal entendido, los plazos pueden computarse de dos formas: a) Por días hábiles, en los que el plazo comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación con el fallo que se pretende impugnar y cuyo término se configura en el último momento del día hábil en que vence el plazo; y, b) De momento a momento, caso en el cual, el cómputo del plazo se inicia desde el momento o la hora de la notificación con el acto que se pretende impugnar y cuyo término se materializa en la hora similar del día en que se cumplen el plazo establecido por ley, en este caso la norma debe prever expresamente que el plazo debe computarse de momento a momento.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que el término del plazo no puede ser concebido o interpretado de manera formal o ritual, sino que según las circunstancias, se debe considerar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y los principios pro actione (arts. 196.I y 256.II de la CPE), que generan la flexibilización de ritualismos extremos ante la vulneración de derechos, es decir, que a partir del referido principio, la inadmisibilidad o el rechazo de la impugnación, será correcta cuando estas decisiones no limiten, obstaculicen o cierren injustificadamente el derecho de que una autoridad jerárquica superior en grado tome conocimiento y resuelva la impugnación realizada contra una decisión o fallo de la autoridad recurrida, en tal virtud, los principios pro homine del que forma parte el principio pro actione operan en favor del impugnante en los casos en que se evidencie situaciones de incertidumbre o duda, estableciendo que se asuman criterios de favorabilidad a la admisión por sobre los errores formales, permitiendo que de esta forma se garantice el derecho de acceso a la justicia material y el ejercicio pleno del derecho a la defensa.
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Otros precedentes
Clasificación
Sobre la culminación del cómputo de plazos procesales en día festivo o inhábil
Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento