Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: PELIGRO PROCESAL DE FUGA
Líneas Jurisprudenciales:
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Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante (artículo 234 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal - ahora 234.7 del CPP)

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La resolución cuestionada, se encuentra debidamente fundamentada respecto al riesgo procesal de peligro para la víctima y sociedad, en relación a la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente

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El Vocal demandado explicó de manera clara, coherente y precisa las razones por las que correspondía mantener la detención preventiva del imputado, en relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP; puesto que, consideró que al ser la víctima del delito su propia hija, existía la posibilidad de revictimización, asumiendo que los términos del informe psicológico, en el sentido de que era muy poco probable que represente peligro, no significaba que el agresor no represente un peligro para la víctima, pues al contrario deja abierta esa posibilidad

Otros precedentes

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Acreditación de familia constituida (artículo 234 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal)

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Acreditación y valoración de la actividad doméstica de ama de casa (artículo 234 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal)

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El pertenecer a asociaciones delictivas u organizaciones criminales (artículo 234 numeral 9 del Código de Procedimiento Penal)

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Corresponde al Vocal de la Sala Penal, identificar si conforme el 231 bis.V del CPP, la parte acusadora cumplió la carga de la prueba para acreditar que el imputado no tenía domicilio; asimismo, verificar en observancia del art. 231 bis.II. del CPP, si se hizo análisis sobre la aplicación de medidas cautelares menos gravosas, de manera previa a ordenar la detención preventiva

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El haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia (artículo 234 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal)

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