Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: PELIGRO PROCESAL DE FUGA
Líneas Jurisprudenciales:
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Acreditación y valoración de la actividad doméstica de ama de casa (artículo 234 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Que si bien, la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces y tribunales de la justicia ordinaria; empero, ello no implica que la jurisdicción constitucional no pueda observar si estas autoridades realizaron dicha valoración con objetividad, especialmente tratándose de la aplicación de medidas restrictivas de la libertad física.
En el caso que se examina, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se establece que  los vocales recurridos, a momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la Resolución que determinó la cesación de la detención preventiva de Rita Mendoza Villca, no fundamentaron adecuada y razonablemente la revocatoria de la misma, porque, no precisaron los fundamentos de hecho y derecho en que fundaron la orden de detención preventiva y el valor otorgado a los medios de prueba, conforme exige el art. 124 del CPP; por cuanto no describieron los elementos de convicción que les permitió concluir en la subsistencia de las circunstancias que fundaron la detención de la madre de la recurrente y por ende, sobre la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233, 234 y 235 del CPP; toda ves de que las referidas autoridades, se limitaron a señalar en el referido Auto de Vista, que: “(...) no cursa elemento de convicción alguno que justifique la actividad de ama de casa, menos aún cursa certificado de trabajo, por lo que en criterio de ese Tribunal persiste el peligro de fuga y obstaculización, a lo que se añade la inconcurrencia de la imputada a la presente audiencia, lo que demuestra su resistencia para someterse al proceso”. En lo que respecta al primer argumento, corresponde referir que la actividad doméstica -o sea, el ser ama de casa-, no es susceptible de ser acreditada a través de una certificación, conforme exigen las autoridades demandadas, dadas sus especiales características, y por lo mismo, la inexistencia de esta certificación, no puede fundar una orden de detención preventiva

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Otros precedentes

1

Acreditación de familia constituida (artículo 234 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal)

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2

El pertenecer a asociaciones delictivas u organizaciones criminales (artículo 234 numeral 9 del Código de Procedimiento Penal)

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3

Corresponde al Vocal de la Sala Penal, identificar si conforme el 231 bis.V del CPP, la parte acusadora cumplió la carga de la prueba para acreditar que el imputado no tenía domicilio; asimismo, verificar en observancia del art. 231 bis.II. del CPP, si se hizo análisis sobre la aplicación de medidas cautelares menos gravosas, de manera previa a ordenar la detención preventiva

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4

El haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia (artículo 234 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal)

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5

Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante (artículo 234 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal - ahora 234.7 del CPP)

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