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Si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, se dispondrá la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
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Más informaciónEn todo caso, si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda, empero, una eventual decisión posterior de ejecución de una medida cautelar, modifica completamente las razones de su privación de libertad, habida cuenta que el afectado, a partir de ese momento procesal, vería mermado su derecho a la libertad en virtud a otros motivos.
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Otros precedentes
Al juez de la instrucción le corresponderá conocer y resolver las denuncias sobre la legalidad de la aprehensión del imputado (formal y material), en la audiencia señalada para la consideración de medidas cautelares previo a atender la imputación formal y resolver la medida cautelar si la hubiere
Entendimiento, comprensión y finalidad de la aprehensión
Si al imputado se le impuso medidas sustitutivas, sin que antes haya estado detenido preventivamente, corresponde a la autoridad judicial ordenar la libertad del aprehendido y concederle un plazo razonable para que dé cumplimiento a lo dispuesto o en caso de contar con detención domiciliaria, se ordene la misma y no así mantener la privación de libertad en celdas judiciales
Si el juzgador declara la ilegalidad -material o formal- de la aprehensión no está obligado a disponer llanamente la libertad del imputado, dado que previo a ello, deberá culminar con el actuado al que se convocó
Si se determina que existió aprehensión ilegal, ello no implica que en forma automática la detención preventiva también sea ilegal, ya que ambas medidas responden a otros presupuestos y elementos distintos
Validez o vigencia de los mandamientos de aprehensión