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Si al imputado se le impuso medidas sustitutivas, sin que antes haya estado detenido preventivamente, corresponde a la autoridad judicial ordenar la libertad del aprehendido y concederle un plazo razonable para que dé cumplimiento a lo dispuesto o en caso de contar con detención domiciliaria, se ordene la misma y no así mantener la privación de libertad en celdas judiciales
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Más informaciónEn este marco, se tiene que el hoy accionante al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas, pues ello solo es exigible en los casos que de manera anterior a la otorgación a dichas medidas el imputado se encontrare con detención preventiva dispuesta por resolución judicial conforme lo expuesto en la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual además ha concluido que en estos casos corresponde a la autoridad judicial ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido y concederle un plazo razonable para que dé cumplimiento a los dispuesto por la autoridad jurisdiccional, o en caso de contar con detención domiciliaria, como en el presente, se ordene la misma y no así mantener la privación de libertad en celdas judiciales pues dicha figura no existe cuando ya se ha dispuesto medidas cautelares a un imputado.
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Otros precedentes
Al juez de la instrucción le corresponderá conocer y resolver las denuncias sobre la legalidad de la aprehensión del imputado (formal y material), en la audiencia señalada para la consideración de medidas cautelares previo a atender la imputación formal y resolver la medida cautelar si la hubiere
Entendimiento, comprensión y finalidad de la aprehensión
Si el juzgador declara la ilegalidad -material o formal- de la aprehensión no está obligado a disponer llanamente la libertad del imputado, dado que previo a ello, deberá culminar con el actuado al que se convocó
Si se determina que existió aprehensión ilegal, ello no implica que en forma automática la detención preventiva también sea ilegal, ya que ambas medidas responden a otros presupuestos y elementos distintos
Si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, se dispondrá la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
Validez o vigencia de los mandamientos de aprehensión