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Si al imputado se le impuso medidas sustitutivas, sin que antes haya estado detenido preventivamente, corresponde a la autoridad judicial ordenar la libertad del aprehendido y concederle un plazo razonable para que dé cumplimiento a lo dispuesto o en caso de contar con detención domiciliaria, se ordene la misma y no así mantener la privación de libertad en celdas judiciales
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Más informaciónEl accionante permaneció indebidamente privado de libertad luego que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz resolvió su situación jurídica disponiendo su detención domiciliaria
Otros precedentes
Al juez de la instrucción le corresponderá conocer y resolver las denuncias sobre la legalidad de la aprehensión del imputado (formal y material), en la audiencia señalada para la consideración de medidas cautelares previo a atender la imputación formal y resolver la medida cautelar si la hubiere
Entendimiento, comprensión y finalidad de la aprehensión
Si el juzgador declara la ilegalidad -material o formal- de la aprehensión no está obligado a disponer llanamente la libertad del imputado, dado que previo a ello, deberá culminar con el actuado al que se convocó
Si se determina que existió aprehensión ilegal, ello no implica que en forma automática la detención preventiva también sea ilegal, ya que ambas medidas responden a otros presupuestos y elementos distintos
Si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, se dispondrá la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
Validez o vigencia de los mandamientos de aprehensión