Materias

La falta de fundamentación en la imputación formal y la solicitud de detención preventiva emanada de la autoridad fiscal, corresponden ser impugnadas a través del incidente de actividad procesal defectuosa
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónDe la revisión de la documentación aparejada al expediente, se comprueba que Teódulo Baigorria Zurita (accionante) planteó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal (demandado), incidente de “nulidad procesal”; empero, omitió reclamar la falta ausencia de fundamentación de la imputación formal y pedido de medida cautelar de detención preventiva invocado por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas; abocándose más bien a atacar la falta de compulsa de los elementos presentados y una serie de irregularidades ocurridas en el proceso.
La falta de fundamentación en la imputación y solicitud de detención preventiva emanada de la autoridad fiscal, correspondían ser impugnadas a través del incidente de actividad procesal defectuosa, no obstante, el accionante cuando formuló el mismo, en vez de atacar la falta de fundamentación ya señalada, se centró en puntualizar otros aspectos como la falta de compulsa de los elementos probatorios y la supuesta falta de notificación.
Al respecto, resulta ilógico interponer esta acción tutelar contra el Juez de la causa cuando en los hechos este extremo no ha sido reclamado en el incidente de “nulidad procesal” en consecuencia, no tuvo conocimiento del hecho tildado de ilegal, de donde mal podría haberse manifestado en relación a ello; de esta manera a Teódulo Baigorria Zurita, le correspondía manifestar sus reclamos en el incidente y así obtener del Juez demandado una eventual reparación de sus derechos presumiblemente vulnerados, y ante el rechazo, incluso plantear recurso de apelación, conforme lo puntualizó la jurisprudencia de este tribunal en la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, cuando señaló que: “…En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación…”.
De lo referido, se concluye que el accionante no acudió al Juez de instancia en procura de la reparación de sus derechos supuestamente lesionados, razón por la cual en este punto, tampoco es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
La corrección de la actividad procesal defectuosa dentro los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral
Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
El régimen de nulidades en materia penal, se encuentra impregnada de los principios doctrinales de convalidación y el principio de trascendencia
La actividad procesal defectuosa y los efectos en cuanto a la existencia de defectos absolutos y relativos
La falta de atención del incidente de actividad procesal defectuosa, puso en un estado de incertidumbre al imputado, que derivó en una suerte de indefensión, pues de haberse pronunciado la autoridad judicial demandada, existía la probabilidad de que su situación procesal cambie dentro del proceso
Las autoridades judiciales, no pueden rechazar la tramitación de los incidentes planteados por las partes dentro de los plazos legalmente establecidos, más aún cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad