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La actividad procesal defectuosa y los efectos en cuanto a la existencia de defectos absolutos y relativos
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Más informaciónEn ese orden se tiene que el Libro Primero, en su Título VIII, establece normas que regulan la forma de subsanar la actividad procesal defectuosa, entre ellas está inserto el art. 167 citado que en su primer parágrafo textualmente dice: No podrán ser valorados para dar una decisión judicial ni utilizados para presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la constitución política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. Subsiguiente a dicha disposición, el legislador ha previsto las formas de corrección de los defectos procesales que puedan suceder durante la tramitación del proceso, así art. 168 titulado Corrección dispone lo siguiente: Siempre que sea posible, el juez o tribunal de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.
Que del texto de las normas transcritas, se colige que el nuevo Sistema Procesal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos; por lo mismo la norma prevista por el art. 168 CPP no permite declarar la nulidad de obrados, que conceptualmente es diferente a la corrección, pues la primera permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, en cambio la segunda importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dichos actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento; por ello el legislador ha previsto la norma contenida en el art. 169 de la Ley No 1970 en la que se enumeran los defectos absolutos. En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación.
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Otros precedentes
La corrección de la actividad procesal defectuosa dentro los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral
Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
El régimen de nulidades en materia penal, se encuentra impregnada de los principios doctrinales de convalidación y el principio de trascendencia
La falta de atención del incidente de actividad procesal defectuosa, puso en un estado de incertidumbre al imputado, que derivó en una suerte de indefensión, pues de haberse pronunciado la autoridad judicial demandada, existía la probabilidad de que su situación procesal cambie dentro del proceso
La falta de fundamentación en la imputación formal y la solicitud de detención preventiva emanada de la autoridad fiscal, corresponden ser impugnadas a través del incidente de actividad procesal defectuosa
Las autoridades judiciales, no pueden rechazar la tramitación de los incidentes planteados por las partes dentro de los plazos legalmente establecidos, más aún cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad