Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Etapa Preparatoria del proceso penalSubtema: CONTROL JURISDICCIONAL
Líneas Jurisprudenciales:
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El Juez de Instrucción Penal, se constituye en un verdadero guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro el proceso penal, que tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; verificando incluso entre otros aspectos, que las resoluciones de imputación formal, no sean realizadas en base a tipificaciones arbitrarias, absurdas o ilógicas, en relación a los hechos perseguidos penalmente

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Consecuentemente, se tiene que las accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad con la finalidad de que la jurisdicción constitucional, sea la que revise el posible incumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista 159, que no se encuentra vinculado al derecho a la libertad de las accionantes, y efectúe una labor que corresponde realizar a las autoridades ordinarias. En todo caso, correspondía hagan conocer esa situación a la Jueza cautelar, con la finalidad de que ésta advertida de los hechos denunciados, corrija si correspondía, los defectos procesales y disponga el fiel acatamiento de lo dispuesto por el Tribunal de alzada; en razón a que el Juez de Instrucción Penal, se constituye en un verdadero guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro el proceso penal, ya que tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; verificando incluso entre otros aspectos, que las resoluciones de imputación formal, no sean realizadas en base a tipificaciones arbitrarias, absurdas o ilógicas, en relación a los hechos perseguidos penalmente, puesto que su labor no se reduce a ser un simple observador de los actuados procesales, sino más bien a tener un rol eminentemente activo por el que busque lograr un proceso justo y equitativo; y en caso de que las lesiones denunciadas no fueran reparadas, recién acudir a la acción de amparo constitucional, por no ser actos procesales que lesionen al derecho a la libertad, previo agotamiento de las instancias intraprocesales de defensa.

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Otros precedentes

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El Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación

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El Juez de Instrucción puede observar la falta de cumplimiento de los requisitos de validez de las salidas alternativas presentadas como  requerimiento conclusivo en la conclusión de la etapa preparatoria y rechazar su presentación

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3

Radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia, es esa instancia la que ejerce el control jurisdiccional del proceso, tanto en las actuaciones del Ministerio Público como en las de la Policía Nacional, control ejercido en resguardo de los derechos y garantías de las partes en el proceso

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4

Una vez que el Fiscal de Distrito (ahora Fiscal Departamental) emita la Resolución que resuelva -en vía de impugnación- el requerimiento conclusivo emitido por el Fiscal de Materia, el Juez cautelar no pierde competencia para ejercitar control jurisdiccional por posibles lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en su momento no fueron reparadas por el Fiscal de Distrito

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5

El control jurisdiccional sobre las resoluciones emanadas de los representantes del Ministerio Público y, en particular, sobre el sobreseimiento, no alcanza a la fiscalización sobre el contenido sustancial o el fondo mismo de la decisión fiscal

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6

Por parte del Juez cautelar respecto a las actuaciones de los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-

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