Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Etapa Preparatoria del proceso penalSubtema: CONTROL JURISDICCIONAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Por parte del Juez cautelar respecto a las actuaciones de los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En consecuencia, durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior, que en el caso presente es el Fiscal de Distrito, el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivo a sus derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República, durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar, habiendo la legislación adjetiva penal establecido los mecanismos procesales para tal labor.

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Otros precedentes

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El Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación

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2

El Juez de Instrucción Penal, se constituye en un verdadero guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro el proceso penal, que tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; verificando incluso entre otros aspectos, que las resoluciones de imputación formal, no sean realizadas en base a tipificaciones arbitrarias, absurdas o ilógicas, en relación a los hechos perseguidos penalmente

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3

El Juez de Instrucción puede observar la falta de cumplimiento de los requisitos de validez de las salidas alternativas presentadas como  requerimiento conclusivo en la conclusión de la etapa preparatoria y rechazar su presentación

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4

Radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia, es esa instancia la que ejerce el control jurisdiccional del proceso, tanto en las actuaciones del Ministerio Público como en las de la Policía Nacional, control ejercido en resguardo de los derechos y garantías de las partes en el proceso

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5

Una vez que el Fiscal de Distrito (ahora Fiscal Departamental) emita la Resolución que resuelva -en vía de impugnación- el requerimiento conclusivo emitido por el Fiscal de Materia, el Juez cautelar no pierde competencia para ejercitar control jurisdiccional por posibles lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en su momento no fueron reparadas por el Fiscal de Distrito

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6

El control jurisdiccional sobre las resoluciones emanadas de los representantes del Ministerio Público y, en particular, sobre el sobreseimiento, no alcanza a la fiscalización sobre el contenido sustancial o el fondo mismo de la decisión fiscal

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