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Procedimiento y formalidades para el cumplimiento de los mandamientos de libertad
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Más informaciónCONSIDERANDO: Que por los datos examinados se establece que en el presente caso el Gobernador de Chonchocoro, no ha incurrido en ningún acto ilegal al haber dispuesto se compruebe la autenticidad del mandamiento de libertad provisional a favor del recurrente que le fuera presentado, ya que no cumplía con los requisitos señalados en los arts. 89 del Código de Procedimiento Penal; 236 y 237 de la Ley de Organización Judicial, además de no cumplir el requisito del art. 90-5) del referido Código, porque simplemente se limitó a señalar que se trata de un proceso instaurado por el Ministerio Público,
Que con referencia al Juez Segundo de Partido en lo Penal de El Alto, al no haber expedido ningún mandamiento ni orden de detención preventiva contra el recurrente, resulta improcedente el Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene la finalidad de preservar la libertad de las personas y garantizar, en su caso, el debido proceso evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad.
Que en el caso que se examina, el Gobernador del Penal de San Pedro de Chonchocoro no ha incurrido en ningún acto ilegal al haber dispuesto la comprobación de la autenticidad del mandamiento de libertad provisional que le fue presentado, puesto que no cumplía los requisitos establecidos por los arts. 236, 237 de la Ley de Organización Judicial; 89 y 90-5) del Código de Procedimiento Penal lo que amerita la improcedencia del Recurso.
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