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Respecto a la ejecución de los mandamientos de libertad en días inhábiles y feriados
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Más informaciónLa jurisprudencia constitucional es uniforme en sostener que toda petición o solicitud vinculada a la libertad personal debe ser atendida y resuelta de manera inmediata, esto significa que, los casos relacionados con la demora y dilación en la tramitación de las causas penales, para garantizar el acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilataciones, implica que toda petición de suspensión a la restricción de la libertad debe ser resuelta de manera inmediata por estar vinculada al derecho a la libertad personal, contrario caso claramente se incurre en detención y procesamientos indebidos -SC 1036/2001-R de 21 de septiembre-.
Ahora bien el arte. 123.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- establece que los horarios de trabajo para la ejecución de mandamientos y diligencias judiciales, pueden abarcar los días inhábiles y fuera del horario judicial, esto también implica que el régimen penitenciario también debe ser capaz de ejecutar los mandamientos de libertad en feriados y multas de semana y fuera del horario judicial emitidos por los jueces y tribunales, bajo tres argumentos: 1) La administración penitenciaria debe garantizar un servicio ininterrumpido de tal forma que así como se pueda efectivizar una resolución de reclusión también pueda garantizarse la ejecución del mandamiento de libertad, con un trámite acelerado y oportuno; puesto que, si existe demora indebida, ya sea en su tramitación, consideración o cuando se entorpezca o impida que el beneficio concedido pueda ejecutarse de inmediato, se restringe el derecho a la libertad -SC 0862/2005-R de 27 de julio-; 2) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en su art. 2 establece que: Si el ejercicio de los derechos y libertades () no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales ya las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueron necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades, para lo cual régimen penitenciario está obligado a adoptar las medidas necesarias para no interrumpir su servicio; y, 3) La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la emisión del mandamiento de libertad no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también -en cumplimiento de una orden judicial- a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien depende para que la libertad concedida se haga efectiva -SC 0862/2005-R-.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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