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El juez de ejecución penal y la celeridad en las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena
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Más informaciónEl accionante solicitó la emisión de mandamiento de libertad por cumplimiento de los 5 años de condena, impuesta mediante Sentencia de 18 de febrero de 2019; no obstante, la autoridad judicial accionada no emitió el mismo, por cuyo motivo, el 13 de junio de 2022, fecha en la que presentó su acción de libertad y en la que se emitieron las órdenes y mandamientos correspondientes, se encontraba indebidamente privado de su libertad, al haber superado el tiempo de su condena, por lo que corresponde conceder la tutela en el efecto innovativo de la acción de libertad
Otros precedentes
El Director de la penitenciaría, debe mantener información completa y segura sobre las personas privadas de libertad
La carencia de efectivos policiales, no es causal para incumplir un mandamiento de libertad o de la demora en su efectivización
Procedimiento y formalidades para el cumplimiento de los mandamientos de libertad
Respecto a la ejecución de los mandamientos de libertad en días inhábiles y feriados