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La acusación formal, por ser una determinación o acto procesal de carácter investigativo y unilateral, no es el mecanismo ni instrumento apropiado para vencer el estado de inocencia del encausado
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Más informaciónPues bien, de acuerdo a los argumentos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico que antecede, la presunción de inocencia es una propiedad innata al ser humano, cuya cualidad es posible desvirtuarlo únicamente mediante sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material. En este sentido, la acusación formal, por ser una determinación o acto procesal de carácter investigativo y unilateral, no es el mecanismo ni instrumento apropiado para vencer el estado de inocencia del encausado, ya que a partir de la comprensión de su esencia, no se equipara ni se asemeja a una sentencia con calidad de cosa juzgada; por consiguiente, la existencia de la acusación en contra del encausado, no tiene como efecto colateral la variación en el trato al justiciable; es decir, pese a la existencia de dicho acto procesal el encausado debe ser tratado en virtud a su estado de inocencia.
(...)En virtud a los argumentos y la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, la acusación formal no se equipara a la eficacia de una sentencia con calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo no incide y menos genera repercusión alguna en el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona; por consiguiente, la causal de suspensión o revocatoria del mandato en ejercicio de la función pública, como consecuencia de la presentación del pliego acusatorio, claramente infringe la garantía de la presunción de inocencia.
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