Materias

Plazo para presentar la acusación formal; no es necesario agotar los seis meses de la etapa preparatoria, puede hacérselo dentro de dicho plazo
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónIII.2. En el caso de autos la Fiscal recurrida presentó la imputación formal luego de realizadas las investigaciones preliminares el 16 de diciembre de 2004, posteriormente luego de tres meses y ocho días de haberse iniciado el proceso presentó la acusación en contra de los recurrentes, dentro de un plazo razonable, pues el plazo de los seis meses establecido para la etapa preparatoria es un máximo que la ley ha previsto en resguardo del derecho a la defensa, el mismo que no es necesario agotar hasta el último día, por mandato del art. 134 del CPP, por lo que no es posible argüir que la presentación de la acusación en el plazo que lo hizo la Fiscal sea un acto ilegal o una omisión indebida que vulnere los derechos alegados por el recurrente, cuando la propia Ley le faculta presentar la acusación dentro de ese plazo.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
El art. 9.II y III de la Ley 477, se constituye en discriminatoria, al transgredir el principio de igualdad, respecto de los sujetos señalados de incurrir en el mismo delito de avasallamiento, vulnerando de esa manera, los derechos al debido proceso y a la defensa, revisto en los arts. 115 y 117 de la CPE
Entendimiento, comprensión y finalidad de la acusación formal
La acusación formal, por ser una determinación o acto procesal de carácter investigativo y unilateral, no es el mecanismo ni instrumento apropiado para vencer el estado de inocencia del encausado